Viernes, 19 de abril de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Aprobado el proyecto de Real Decreto que actualiza las condiciones sanitarias de los productos cárnicos en los establecimientos minoristas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Real Decreto por el que se actualizan las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos minoristas.nn

La modificación de esta norma se efectúa al objeto de adaptarla a las nuevas directrices emanadas de las disposiciones comunitarias y normas del Codex Alimentarius, así como a las nuevas actividades que el comercio al por menor han ido incorporando.nn

Se pretende introducir una mayor liberalización en el comercio minorista de productos cárnicos contribuyendo con ello a aumentar la competencia en el mercado, sin perjuicio de mantener las limitaciones que resulten precisas para la protección de la seguridad alimentaria.nn

El comercio minorista de la carne se encontraba regulado con carácter general para todo tipo de productos cárnicos cualesquiera que fuese su procedencia, mediante el R.D. 379/1984, de 25 de enero. Con esta modificación, las condiciones sanitarias adaptadas se regulará dentro del marco del R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre.nn

Una de las novedades más destacadas que se introducen a través de este proyecto de R.D es la autorización para que los establecimientos al por menor (carnicerías) puedan suministrar su productos a los establecimientos de comidas preparadas sin exceder el término del municipio a la zona que defina la autoridad competente.nn

Obliga a identificar los derivados cárnicos elaborados en un determinado establecimiento con un marcador sanitario que informe de los productos que son de elaboración propia.nn

Permite la existencia de obradores que no estén contiguos a las dependencias de venta, aunque sí vinculados a ellas, a los que se impone condiciones sanitarias equivalentes a los establecimientos de producción no industrial.nn

Autoriza la existencia de sucursales ligadas a un establecimiento central en otro municipio, previa la autorización correspondiente. Obliga, por último al titular del comercio a realizar controles basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos.nn

Asimismo, y con independencia de la necesaria inscripción en el registro Sanitario de Alimentos, los establecimientos de venta al por menor de carnes y productos cárnicos deberán contar con la autorización de la autoridad competente en la que se indique la actividad que pueden realizar, cuyo número de autorización deberá figurar en un lugar del mostrador visible al público.nn

Para obtener dicha autorización el responsable del establecimiento deberá acreditar su calificación profesional y la de sus empleados, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en el anexo del presente R.D.nn

Igualmente se establecen las condiciones de manipulación, almacenamiento, conservación, transporte y venta de estos productos, así como las relativas al envasado y al etiquetado. En este último aspecto, hay que destacar la exigencia de la marca sanitaria, que se podrá imprimir sobre el producto o el recipiente y deberá incluir las indicaciones “elaboración propia”, número de autorización del establecimiento y la expresión “venta directa al consumidor”.nn

El incumplimiento de tales condiciones podrá dar lugar a la limitación de la actividad del establecimiento, a la suspensión temporal de autorización o a la retirada de la misma, se concede un plazo de un año para que los comercios actualmente autorizados se adapten conforme a la nueva normativa.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos