Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias.
Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.nn
De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específicamente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.nn
Las profesiones sanitarias se estructuran en licenciados o diplomados. Licenciados son profesiones para cuyo ejercicio habilitan títulos de Licenciado en medicina, Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos.
Compartir esta noticia en: LinkedIn Twitter Facebook |