Viernes, 29 de marzo de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Reglamento de Identificación de ovino y caprino

El Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea ha aprobado el nuevo reglamento de identificación de los animales ovinos y caprinos, por el cual se establece que, a partir del 1 de julio de 2005, todos los corderos que nazcan o todos los animales que se destinen a comercio exterior tendrán que estar identificados con dos crotales y un número de identificación individual. nn

Hasta ahora, los ovinos y caprinos han llevado un solo crotal o tatuaje, con un código de explotación. La única especie donde se aplica la identificación individual y el doble crotal es en el bovino.nn

A pesar de que el Parlamento Europeo pidió que se establecieran ayudas al ganadero para hacer frente a los nuevos requerimientos de identificación, la Comisión, no tiene previsto la concesión de ningún tipo de ayudas, aunque es consciente de que este nuevo sistema va a suponer un mayor esfuerzo y gasto para los productores.nn

En los ovinos y caprinos, uno de los crotales puede ser sustituido por un tatuaje o una identificador electrónico, salvo en el caso de los animales que se destinen al comercio intracomunitario.nn

Los Estados Miembro pueden posponer el crotalado de los corderos y cabritos que se críen en extensivo hasta que los animales abandonen la explotación. Inicialmente en la propuesta se establecía un máximo de nueves meses. En relación con la identificación electrónica de los animales, el reglamento establece que se implante a partir del 1 de enero de 2008 (en la propuesta la fecha era por el contrario, el 1 de julio de 2006). No obstante, esta fecha tendrá que ser confirmada o modificada en junio de 2006, tras analizar el informe que la Comisión tiene que presentar antes del 31 de diciembre de 2005, sobre la identificación electrónica. Esta identificación tendrá carácter obligatorio en los países que cuente con un censo de ovino y caprino de más de 600.000 animales.nn

En los Estados con un censo inferior a esta cifra la identificación electrónica será opcional, salvo que los animales vayan destinados al comercio intracomunitario. En los países con un censo de cabras de menos de 160.000 animales, la identificación será opcional para las cabras, salvo que se destinen al comercio intracomunitario.nn

Tal y como ha quedado el reglamento, en julio de 2005 habría que empezar a introducir dos crotales para luego en 2008 poner un transponedor electrónico. No obstante, en este periodo, el reglamento permite que aquellos países que puedan justificar que tienen un sistema para permitir la trazabilidad del animal, estén exentos de poner la segunda marca auricular. nn

En cuanto al registro de explotación, se va exigir que se indique por cada animal que se mueva, de donde viene y a donde va. Cuando se introduzca la identificación electrónica, se tendrán también que registrar sexo, raza, genotipo (si se conoce), nacimientos y muertes de los animales, así como el movimiento de los mismos.nn

En una primera fase, (a mediados de julio de 2005), las administraciones centrales de cada país tendrán que establecer una base de datos de las explotaciones (titular, especies, número de animales). En una segunda fase, (cuando se introduzca la identificación electrónica) se incluirán en la base de datos los movimientos. Los documentos de traslado de animales tendrán que incluir una información más precisa en cuanto a identificación de los mismos, su origen y su destino.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos