Orden que establece el protocolo, requisitos, y parámetros exigibles par la consideración de machos de raza Duroc
También dentro de esta orden se modifican los requisitos exigibles para el empleo de la mención ibérico en los productos y sus correspondientes designaciones de calidad, establecidas en la Orden APA/213/2003, para poder emplear dicha mención en los casos de cruces de machos reproductores Duroc que cumplan con los requisitos establecidos por esta Orden, así como el protocolo, requisitos y parámetros que son exigibles para la consideración de esta raza. A partir de ahora, se considerará ibérico cuando se obtenga de cerdos procedentes del cruce de reproductora ibérica pura con macho reproductor de la raza Duroc inscrito en el libro genealógico o que cumpla con los requisitos y parámetros establecidos para dicha raza, o con machos que resulten del cruce entre ellas, y cuyos progenitores cumplan los requisitos establecidos para cada raza.nn
Con esta Orden, el Ministerio de Agricultura ha autorizado que entidades de inspección puedan acreditar la pertenencia a la raza Duroc de los cerdos reproductores aptos para la producción de jamón, paleta y caña de lomo ibérico regulados por la norma de calidad.nn
El sector del ibérico valoró esta modificación de la norma "ya que permite que una entidad de inspección clasifique como duroc un animal en el campo con unos parámetros objetivos, ya que el libro genealógico está cerrado hace muchos años", según declaró la secretaria técnica de la Asociación Nacional del Porcino Ibérico (Aeceriber), Elena Diéguez. Dieguez afirmó que este reconocimiento "elimina un problema que retrasó la aplicación de la norma de calidad del ibérico" y que cuenta con todo el consenso del sector.n
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