El Gobierno actualiza la lista de aromatizantes artificiales para elaborar alimentos
En virtud de este decreto se añaden algunas sustancias en los anexos IV y V de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre aromas. Así, en el anexo IV se recoge la lista de sustancias aromatizantes artificiales y se incluye solamente una sustancia, en tanto que en el anexo V, que recoge la lista limitativa de sustancias y que indica las cantidades máximas permitidas, se añaden varias utilizadas en su mayoría en la fabricación de caramelos y productos de confitería.nn
La inclusión de estas nuevas sustancias, ya admitidas en otros estados miembros de la Unión Europea (UE) pero no en España, responde a las solicitudes presentadas por las asociaciones del sector, con el objetivo de suprimir condiciones desleales entre competidores dentro del marco de consecución del mercado interior.
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