Sábado, 20 de abril de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Navarra impone medidas complementaria para paliar la enfermedad porcina de Aujeszky

Navarra ha desarrollado medidas zoosanitarias complementarias en el ganado porcino para conseguir unos niveles de prevalencia adecuados para la posterior implantación de un programa de erradicación de la enfermedad de Aukeszky en la especie porcina.nn

Considerando la nueva normativa básica del Estado, el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación ve necesario complementar medidas cada vez más intensas con el fin de implantar en un futuro próximo un programa de erradicación y el control de movimientos en el ganado porcino. Por todo ello es imprescindible que se conozcan con detalle los movimientos de ganado y el origen de la reposición en las explotaciones de reproductores.nn

En virtud de la Orden Foral del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los titulares de explotaciones porcinas comunicarán a la correspondiente oficina comarcal o de área del Departamento, en el plazo máximo de 48 horas, la entrada de cualquier tipo de ganado porcino en sus instalaciones. Igualmente, el titular o responsable de la explotación anotará en el Libro la entrada de estos animales. La exposición de guías de origen y sanidad para la salida de animales estará condicionada al cumplimiento riguroso de la declaración de las citadas entradas.nn

Cuando se detecte la entrada de ganado porcino no declarado, todos los animales de la explotación permanecerán inmovilizados y la explotación perderá el status sanitario que poseyera. Esta situación persistirá hasta que se realicen los análisis oportunos para la detección de enfermedades porcinas y se obtenga el nuevo status sanitario de la explotación tras la entrada de los animales que motivaron la irregularidad.nn

Por otra parte, la mencionada Orden Foral establece que todos los animales de recría procederán de explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de enfermedad de Aujeszky y que serán objeto de una cuarentena con aislamiento efectivo del resto de reproductoras. A las tres semanas de iniciada la cuarentena de realizará la extracción de sangre para los análisis de anticuerpos y la identificación de la futura reproductora con doble crotal oficial. Si el status sanitario de la explotación es indemne, se procederá a aplicar frente a dicha enfermedad la vacuna recomendada por la Comisión de Seguimiento de los Programas de Erradicación de Enfermedades del Ganado Porcino en Navarra.nn

Los animales con anticuerpos deberán ser eliminados en el plazo de siete días naturales contados a partir de la notificación oficial de los resultados si se desea optar a la calificación sanitaria de la explotación.nn

El sacrificio será sufragado por el titular o responsable de la explotación. En estos casos el periodo de cuarentena se prolongará hasta que no se realice una nueva extracción de sangre al cien por cien del lote de reposición con resultado favorable. En los casos de autorreposición, se procederá de forma similar.nn

Cuando se detecte ganado de reposición que no haya cumplido los requisitos establecidos, se considerará sospechoso de padecer la enfermedad, por lo que la explotación ganadera será sometida a una inmovilización de todo el efectivo, con pérdida de la calificación sanitaria que poseyera. Esta situación persistirá hasta que se realicen los análisis y vacunaciones oportunas para la detección de enfermedades porcinas y se obtenga el nuevo status que corresponda.nn

En aquellas explotaciones porcinas donde se implanten actuaciones voluntarias para la obtención de calificación sanitaria, los animales con anticuerpos deberán ser eliminados en el plazo de noventa días naturales contados a partir de la notificación oficial de resultados.nn

La vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky se realizará de forma simultánea en las dos primeras semanas de cada trimestre, en todas las explotaciones porcinas de reproductoras que pertenezcan a oficinas pecuarias donde la prevalencia colectiva de enfermedad supere el diez por ciento. La vacunación frente a la enfermedad en animales de cebo se realizará siguiendo la pauta establecida en el Real Decreto 427/2003, de 11 de abril. Toda nueva entrada de animales en cebo será vacunada en el plazo de una semana y revacunada tres semanas más tarde. nn

Con el fin de comprobar la eficacia del plan vacunal se procederá al muestreo semanal de dos explotaciones de cebo, con análisis de anticuerpos a sesenta animales de cada explotación que lleven más de cuatro semanas en la misma.nn

El movimiento de animales para vida hacia las oficinas pecuarias declaradas como indemnes u oficialmente indemnes sólo podrá efectuarse con cabezas procedentes de explotaciones de Oficinas Pecuarias en el caso de Navarra, o de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Unidades Veterinarias Locales o Comarcas Veterinarias, en el caso de otras comunidades, con igual o superior calificación sanitaria o de explotaciones calificadas con igual o superior calificación sanitaria.nn

La Orden Foral regula también el movimiento de animales en los supuestos de que la prevalencia colectiva sea inferior o superior al diez por ciento.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos