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Un nuevo reglamento sustituirá en el 2004 la Directiva 93/43/CE sobre higiene alimentaria

El proyecto de Reglamento relativo a las normas generales relativas a la higiene de los alimentos se encuentra en las últimas fases su largo proceso de aprobación que comenzó en junio de 2000 con la publicación de la propuesta por parte de la Comisión Europea.nEsta propuesta de Reglamento se enmarca dentro de un importante proceso de reestructuración de las normas de higiene alimentaria por parte de la Comisión, que culminará con la adopción de 5 nuevos reglamentos. Los nuevos Reglamentos pretenden simplificar el actual marco legislativo europeo en materia de seguridad alimentaria sustituyendo a un total de 17 directivas actualmente en vigor.nEl pasado mes de junio, los Ministros de Agricultura de la UE reunidos en Consejo llegaron a un acuerdo político respecto a esta propuesta de Reglamento. De todas formas, el Consejo no procederá a la adopción formal hasta que los debates sobre las demás partes del paquete de propuestas sobre la higiene ali-nmentaria hayan avanzado lo suficiente.nEste futuro Reglamento relativo a la higiene de los productos alimenticios cumplirá en la UE el papel de reglamentación básica y sustituirá a la Directiva europea 93/43/CEE (en la legislación española las disposiciones recogidas en esta Directiva se encuentran transpuestas mediante el Real Decreto 2207/95). nEn esta ocasión, estas normas no van a ser publicadas en forma de Directiva, sino que tomarán forma de Reglamento. Se busca, de esta forma, una mayor uniformidad y rapidez en su aplicación. Hay que tener presente que al poseer forma jurídica de Reglamento, los estados miembros no necesitan incorporarlo dentro de su marco jurídico nacional, evitando las posibles variaciones o interpretaciones en cada estado miembro así como el retraso en incorporar las futuras actualizaciones.nEl objetivo fundamental en el que esta basado la futura normativa es la protección al consumidor en materia de seguridad alimentaria. En el citado texto serán recogidos los requisitos generales de los procedimientos, prácticas y controles que regirán para los agentes económicos del sector alimentario.nEstos requisitos han sido redactados bajo los siguientes principios: el fabricante es el principal responsable de la inocuidad alimentaria; la prevención y control sanitaria de los alimentos debe establecerse a lo largo de toda la cadena alimentaria (principio “de la granja la mesa”); las empresas del sector alimentario, con excepción del sector primario, deben aplicar el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC); los estados miembros deben fomentar la elaboración de guías de practicas correctas de higiene. nLos agentes económicos deben disponer de registro sanitario, y a que los productos producidos por ellos se deben identificar con este número (con excepción de la venta al por menor); el mantenimiento de la cadena del frío a lo largo de toda la cadena alimentaria resulta un factor prioritario; establecimiento de controles oficiales en todas las etapas de producción, elaboración y comercialización; y por último el establecimiento de criterios microbiológicos y de requisitos de temperatura.n
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