Viernes, 29 de marzo de 2024
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Cambios en la definición de MER

En el Reglamento 999/2001 quedaban establecidas las medidas de prevención, control y erradicación de las EET’s. Un nuevo reglamento, el 1494/2002, publicado a mediados de agosto, ya en vigor, ha venido a modificar aspectos como la definición de material especificado de riesgo (MER). Quedan catalogados como MER el cráneo (incluido ojos y el encéfalo), las amígdalas, la columna vertebral (incluidos los ganglios de la raíz dorsal y la médula espinal, pero excluyendo las vértebras caudales, la apófisis transversas de las vértebras lumbares y torácicas y las alas del sacro), el intestino completo, desde el dudeno al recto, y el mesenterio de los bovinos de todas las edades.nPara el ovino y caprino mayor de 12 meses sigue incluido el cráneo (con los ojos y el encéfalo), las amígdalas y la médula espinal. Para cualquier edad de estos animales se incluye el bazo como parte de los MER.nDeben ser extraídos, teñidos y eliminados bajo supervisión de los servicios oficiales veterinarios.nDentro del Reglamento 1494/2002 se obliga a que las canales de bovinos que, portando la columna vertebral, no sea obligatoria la retirada de ésta por proceder de animales menores de 12 meses, deberán ser identificados con una banda azul las etiquetas previstas ya por el Reglamento 1760/2000, sobre etiquetado obligatorio de carne de vacuno, excepto en la fase de entrega al consumidor final.n
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