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El MARM firma acuerdos con la UCM y la UCH-CEU para realizar investigaciones en materia de salud animal

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) ha firmado el 7 de octubre con la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad Cardenal Herrera-CEU (UCH-CEU) dos convenios para realizar investigaciones en materia de sanidad animal hasta 2013, aunque ambos acuerdos podrán ser prorrogados, según informa EP.

Así, en el acuerdo con UCH-CEU, el objetivo es intercambiar información técnico-científica en materia de sanidad animal, para la validación y puesta a punto de técnicas de diagnóstico en microbiología e inmunología, así como la realización de actividades específicas docentes de interés mutuo, en concreto la relativa a la impartir cursos y seminarios.

En el caso de la UCM, los objetivos se centran en realizar actividades de investigación y formación orientadas a la sanidad de animales domésticos y silvestres, en particular en el ámbito de las zoonosis parasitarias. Los acuerdos han sido suscritos por la directora general de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Margarita Arboix, en la sede del MARM.

Con estos acuerdos, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente relacionadas con las áreas de zoonosis parasitarias y otras enfermedades parasitarias no zoonóticas de interés nacional y enfermedades parasitarias exóticas en la Unión Europea, que puedan surgir en un futuro. El acuerdo incorpora también al grupo de investigación Salud Veterinaria y Zoonosis (SALUVET), del departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria, como laboratorio colaborador del MARM a los Laboratorios Nacionales de Referencia, ya que dicho grupo desarrolla investigaciones relativas a la vigilancia de las enfermedades parasitarias de los animales domésticos y silvestres y, en especial, de las zoonosis.

El Convenio marco de colaboración estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, en el caso de la UCM y hasta el 31 de diciembre de 2013, con la Cardenal Herrera-CEU, aunque ambos podrán ser prorrogados de común acuerdo entre las partes respectivas con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

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