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Aprobado un real decreto que modifica la reglamentación para la obtención y venta de sal y las salmueras comestibles

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria vigente para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles, para permitir la comercialización de sal marina con un contenido mínimo de cloruro sódico de 94%, inferior al hasta actualmente permitido de 97%.

Esta modificación permitirá la comercialización de la sal marina cultivada en salinas con trazado tradicional y recolectada manualmente, con un contenido inferior en cloruro sódico al establecido hasta ahora en la legislación.

La modificación distingue dos tipos de sal marina, ambas obtenidas exclusivamente por la acción del viento y del sol, recogidas a mano y sin adicionar ningún ingrediente. Se denominan flor de sal si procede de la capa superior cristalizada del estanque y sal marina virgen si se obtiene del fondo o los laterales y lavada sólo en el estanque o cristalizador.

Estos tipos de sal marina para consumo humano ya estaban autorizadas, tanto en Francia, como en Portugal. De esta manera, la salinicultura no industrial española podrá competir en igualdad de condiciones con sus homólogos vecinos y los consumidores españoles adquirir estas sales producidas en nuestro país.

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