El DOE publica un decreto que regula la aplicación y manipulación de plaguicidas así como los certificados de bienestar animal
Este decreto normaliza el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes en la materia y las entidades y profesores que los imparten, en el ámbito de Extremadura, así como el modo de obtener el carné o certificados oportunos que son de carácter obligatorio por la normativa comunitaria para poder desarrollar este tipo de actividades.
La norma recoge los diferentes tipos y niveles de capacitación que se imparten en los llamados cursos de plaguicidas de uso agrícola y ganadero o biocidas, y en los cursos de bienestar animal para transportistas y ganaderos, y sus principales novedades están encaminadas, sobre todo, a mejorar la calidad de las acciones formativas impartidas.
Según el decreto, con los cursos de plaguicidas se pretende formar a agricultores y ganaderos, en general, que utilicen este tipo de productos químicos en las actividades relacionadas con su explotación. Con los de bienestar animal se proporcionará formación, en distintos niveles y especialidades, a ganaderos y conductores o cuidadores de vehículos que transporten animales domésticos por carretera de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral para trayectos superiores a 65 km.
El decreto establece que mediante la superación de los mencionados cursos, los asistentes, a los que se les habrá solicitado un certificado médico previo que refleje capacidades físicas y psíquicas adecuadas, recibirán el carné correspondiente y el certificado oportuno, de carácter homologado en el ámbito europeo, en el caso de bienestar animal para transportistas, y en el ámbito nacional, en el caso de bienestar animal para ganaderos y para la aplicación de plaguicidas, cuyo plazo de validez para todos ellos será de diez años.
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