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El País Vasco aprueba un decreto para regular la producción artesanal alimentaria

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión el Decreto por el que se regula la producción artesanal alimentaria de Euskadi en lo referente a la definición de las producciones amparadas, los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir, el distintivo de calidad que la identifique, el sistema de gestión y control de los distintivos y de las medidas organizativas para la gestión del Registro de Productores Artesanales.

El Decreto presentado por la consejera Pilar Unzalu observa los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad recogidos la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria y en la normativa general y sectorial aplicable a la producción artesanal.

Los objetivos de este decreto son promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones tradicionales artesanas de productos alimentarios que contribuyen a la conservación de la cultura alimentaria del País Vasco y a la preservación del medio ambiente; y revalorizar los recursos locales de las explotaciones agrarias ganaderas que permitan la pervivencia de las mismas y un desarrollo rural equilibrado.

Asimismo, el decreto pretende fomentar métodos tradicionales de elaboración basados en la práctica del buen hacer artesano; desarrollar una gama de productos diferenciados en cuanto a calidad; y potenciar los circuitos cortos de comercialización a través de la venta directa y el comercio minorista, que permitan el contacto directo con los consumidores así como el intercambio entre los medios rural, litoral y urbano.

El documento aprobado contempla además la creación de un registro en el que figurarán las personas elaboradoras artesanales con derecho a usar el distintivo de calidad “Artisau Elikagaigintza-Artesanía Alimentaria” y la mención “Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío”, que son compatibles con otros distintivos de calidad existentes en el País Vasco.

Las actividades artesanales alimentarias reguladas por el presente decreto son la elaboración y derivados lácteos y cárnicos; la elaboración de vino, vinagre, bebidas espirituosas, pacharán y sidra; la elaboración de conservas vegetales, de frutas, de hortalizas, de setas, de hongos, de zumos y de mermeladas; la manipulación y elaboración de miel y productos apícolas; la elaboración de aceite de oliva; y la clasificación, envasado y marcado de huevos frescos.

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