Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales
Ahora, las grandes cadenas de distribución pueden aplazar los abonos de este tipo de productos hasta un máximo de 120 días. Pero según lo pactado por los grupos parlamentarios, la medida no se hará efectiva hasta julio del 2006. nn
Los 30 días empezarán a contar desde la fecha de entrega de los alimentos a las grandes superficies y no desde el día en el que reciben la factura. Lo único que podría variar este plazo es que las partes acuerden el pago en un período de tiempo diferente. El proyecto de ley también especifica que el acreedor puede exigir intereses de demora cuando no haya recibido la cantidad debida a tiempo y el deudor no pueda probar que no es responsable de dicho retraso. Además, podrá solicitar una indemnización por costes de cobro que, en ningún caso, superará el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros, en los que el límite de la indemnización será el importe de la deuda de que se trate. nn
La nueva normativa está limitada, tal y como especifica el proyecto de ley, a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. Lo que no regula son las relaciones comerciales que afectan a los consumidores. nn
Por otra parte, indica que los productos de gran consumo deberán ser abonados en un máximo de 60 días.
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