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Autorizado el aturdimiento a baja presión atmosférica en la producción avícola

Acaba de ser publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723  por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica en aves.

Tras haber consultado a la EFSA, desde la Comisión Europea se considera que el aturdido por baja presión atmosférica es equivalente, en cuanto a resultados de bienestar de los animales, a por lo menos uno de los métodos de aturdimiento actualmente disponibles.

Según la EFSA es válido con arreglo a determinadas condiciones, en particular: las especificaciones técnicas (como la tasa de descompresión, la duración de cada fase y el tiempo total de exposición), las características de los animales (pollos de engorde) y determinadas condiciones ambientales (como la temperatura y la humedad). Además la evaluación realizada se limitó a pollos de engorde de hasta 4 kg.

Por todo ello, el anexo del Reglamento (CE) nº 1099/2009 ha quedado modificado añadiendo el método de aturdimiento por baja presión atmosférica mediante la exposición de animales conscientes a descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible a menos del 5 % en pollos de engorde de hasta 4 kg de peso vivo para sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones.
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