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La Justicia colombiana falla a favor del cumplimiento del Decreto 1.500 por parte de las autoridades

Para el cierre de instalaciones cárnicas que no cumplen con la normativa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) ordenó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA - dar estricto cumplimiento al Decreto 1500 del 2007 que señala la responsabilidad que tiene el Instituto de la operación del Sistema oficial de Inspección, Vigilancia y Control de carne y productos cárnicos y derivados cárnicos para que en el término de 30 días, se tomen todas las acciones correspondientes para coordinar el trabajo que se debe cumplir de acuerdo con el decreto en mención.

La decisión del Tribunal tiene que ver con una demanda interpuesta por la Asociación de Frigoríficos de Colombia contra el INVIMA el año pasado, solicitando el amparo de los derechos e intereses colectivos.

Igualmente, el Tribunal de Cundinamarca le ordena al INVIMA, como integrante de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación superior del sacrificio de animales destinados para el consumo humano, que emprenda las acciones necesarias con el fin de “proponer y armonizar políticas orientadas a desestimular y erradicar el sacrificio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y de los productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones”.  

La decisión del Tribunal es de gran importancia para el país, está orientada en controlar el sacrificio ilegal, el transporte, la comercialización de productos cárnicos derivados de dichas actividades ilegales, así como el contrabando de cárnicos y tener un control sobre la salubridad y calidad de los lugares de sacrificio.

También le ordena al INVIMA coordinar planes con la Policía Nacional para identificar los sitios de sacrificio ilegal y aplicar las sanciones que diera lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1801 de 2016. Igualmente, le pide a la Policía Nacional presentar cada 30 días un informe ante el Tribunal sobre el resultado de los operativos que se han adelantado.

Para Fenavi, que coadyuvó en esta demanda, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es una excelente noticia, pues el INVIMA ha estado en mora de implementar las normas establecidas en el Decreto 1500 expedido hace más de diez años.

En carta dirigida a los ministros de Salud, Agricultura, Comercio Industria y Turismo, Medio Ambiente y Transporte, la Federación había invocado la aplicación del Decreto 1500 del 2007 con el objetivo principal de mejorar los estándares sanitarios para la producción de carne en términos de inocuidad y calidad que permitieran garantizar un producto en las mejores condiciones de producción para la población colombiana, así como un sector competitivo en mercados internacionales.
 
Fenavi señaló que “el sector avícola invierte cuantiosos recursos para alcanzar los estándares establecidos en la legislación sanitaria; apostándole a un proceso de modernización, motivado por estas políticas de seguridad e inocuidad alimentaria, que proyectaban el crecimiento del mercado interno y mayor probabilidad de exportación”.

Agregó que no es justo que mientras la avicultura va cumpliendo a través de dichas inversiones con los cronogramas establecidos por el INVIMA, aún subsisten actividades de sacrificio ilegal que producen carnes que no son aptas para el consumo humano. Dichas actividades se amparan en el propio Decreto 1500 y en la ausencia de controles por parte de la autoridad sanitaria.

Y señaló también que “los avicultores colombianos reiteran, a través de Fenavi, su compromiso con el país y con los consumidores, resaltando que la inocuidad de los alimentos es uno de los factores determinantes del crecimiento de esta industria y por ello trabajan arduamente en el cumplimiento de este objetivo, que se traduce en la búsqueda constante de la excelencia alimenticia”.

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca deja sin piso las pretensiones del INVIMA que había interpuesto recurso para no aplicar las excepciones que contempla el Decreto 1500 del 2017 y de paso el Tribunal le da un plazo de 30 días, a partir de la decisión en derecho, de comenzar a hacer los ajustes necesarios para cumplir con toda la normativa.
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