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El Consejo Europeo da el visto bueno a los contingentes ya aprobados por el Parlamento de cara al Brexit

La UE ha tomado una decisión sobre los contingentes arancelarios que aplicará después del Brexit a una serie de productos agrícolas, pesqueros e industriales y productos agrícolas transformados. Los representantes permanentes de la EU han refrendado en el Coreper un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento que establece dichos contingentes.

Los contingentes arancelarios reflejan la cantidad máxima de importaciones de una determinada categoría de mercancías sobre las que un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ha comprometido a aplicar derechos de importación bajos.

Tras la adopción formal por el Parlamento Europeo y el Consejo, el Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los nuevos contingentes arancelarios se aplicarán a partir del día siguiente a la retirada del Reino Unido de la UE.

a retirada del Reino Unido de la UE tiene implicaciones que van más allá de la relación bilateral entre la UE y el Reino Unido, en particular para sus compromisos derivados del Acuerdo de la OMC.

Las cantidades vigentes de los contingentes arancelarios de la UE para los productos agrícolas, pesqueros e industriales y productos agrícolas transformados se establecieron sobre la base de que el Reino Unido era un Estado miembro de la UE y que formaba parte del mercado único de la UE. Por lo tanto, debe reflejarse el hecho de que la lista de la OMC para la UE ya no se aplicará al Reino Unido tras su retirada de la UE.

El ajuste de los contingentes arancelarios de la UE implica el reparto entre el Reino Unido y la UE de las cantidades vigentes sobre la base de los patrones comerciales anteriores.

La UE deberá entablar negociaciones con sus socios de la OMC para cada uno de esos contingentes arancelarios. Sin embargo, en aras del mantenimiento de la claridad y la previsibilidad del sistema de comercio multilateral, la UE debe poder proceder unilateralmente al reparto de los contingentes arancelarios para el período que medie entre la retirada del Reino Unido y la celebración de un acuerdo definitivo en el seno de la OMC.
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