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Cataluña publica un nuevo decreto para fomentar la seguridad alimentaria en la carne de caza

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado un nuevo decreto que regula los requisitos a que se somete la actividad cinegética y de manipulación de carne de caza que se destina al consumo humano. Elaborado conjuntamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el Departamento de Salud, da cumplimiento a la normativa europea en materia de higiene de los productos alimenticios. El objetivo principal es facilitar la comercialización de carne de caza para valorizar el recurso cinegético y establecer los circuitos y las medidas para garantizar al máximo la seguridad alimentaria y la sanidad animal.
 
El decreto establece el circuito y las condiciones que deben seguir las piezas de caza desde el lugar de captura hasta el establecimiento de manipulación de carne con plena garantía de los requisitos de higiene y seguridad alimentarias y de sanidad animal. De hecho, sólo se podrán comercializar las piezas de caza silvestre procedentes de actividades cinegéticas autorizadas que se hayan sometido a la inspección de un veterinario oficial y en establecimientos de manipulación de caza autorizados.
 
Las piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización deberán transportar enteras, en el plazo más corto posible, desde el lugar de captura hasta un punto logístico de recogida de caza silvestre o hasta un establecimiento de manipulación de caza. De esta manera se evitará la presencia de restos en el medio natural, que puede favorecer el mantenimiento o incremento de determinadas enfermedades en animales domésticos o salvajes.
 
Según recoge la nueva normativa, los puntos logísticos de caza deben garantizar la presencia de una persona con formación en materia de sanidad e higiene e incluir los registros y la trazabilidad individual de cada pieza de caza silvestre. Además, también fija las condiciones del traslado a los establecimientos de manipulación de caza.
 
En cuanto a los establecimientos de manipulación de caza quedan regulados todos los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios determinados por la normativa europea, y se regulan los llamados establecimiento de manipulación de caza de producción limitada, por los que se adaptan los requisitos de construcción, diseño y equipamiento.

La nueva normativa establece medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza. Las carnes de jabalí destinadas al consumo doméstico privado deben someterse a un control analítico previo para asegurar la ausencia de triquinas. Está previsto que se lleven a cabo acciones de difusión de buenas prácticas en cuanto a la recogida y el acondicionamiento de piezas de caza silvestre destinadas al consumo doméstico privado. También se harán recomendaciones de educación sanitaria con respecto a la seguridad alimentaria del consumo de carne de caza silvestre.
 
El hecho de que todas las piezas de caza pasen a partir de ahora por los puntos logísticos o por los establecimientos de manipulación de caza representa un refuerzo en el muestreo de la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje.
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