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Conclusiones de las XXVII Jornadas AVESA de Seguridad Alimentaria Nuevos retos, Nuevos controles

Celebradas en Madrid los días 4 y 5 de abril

Desde Avesa, la Asociación de Veterinarios Especialistas en Seguridad Alimentaria se acaban de dar a conocer las conclusiones de sus XXVII Jornadas de Seguridad Alimetnaria que bajo el lema Nuevos retos, nuevos controles tuvieron lugar en Madrid, en el Colegio Oficial de Veterinarios y en Mercamadrid los días 4 y 5 de abril. Por su interés las reproducimos a continuación:
  1. La entrada en vigor y próxima aplicación del Reglamento (UE)  2017/625 supone un importante reto y múltiples oportunidades de mejora que requerirá un importante esfuerzo de las Autoridades de control, AESAN y CC AA. Cabe destacar en este sentido, la revisión del Real Decreto 1945//1983 sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
  2. La venta por internet de productos alimenticios es cada vez más frecuente y lo será mucho más en un futuro próximo. Las autoridades competentes han de garantizar que este canal de comercialización tenga las mismas garantías de salubridad que los canales tradicionales para los consumidores.
  3. A pesar de ofrecer dificultades este control está dotado de base legal tanto en normativa alimentaria como en la específica relativa a la venta electrónica. Hay mucho trabajo por realizar en coordinación entre todas las unidades implicadas en este nuevo ámbito de control: AESAN y CC AA en el desarrollo de las líneas directrices marcadas por la Comisión.
  4. El Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, de aplicación desde 1 de enero de 2018, mejora las condiciones para que las empresas alimentarias puedan elaborar y comercializar alimentos nuevos e innovadores, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad para los consumidores europeos.
  5. Entre la novedades que establece este reglamento de nuevos alimentos están: Ampliación de categorías, Autorizaciones genéricas, Procedimientos simplificados y centralizados de las autorizaciones y Evaluación centralizada de la seguridad por la EFSA.
  6. El Reglamento (UE) 2017/625 establece un sistema integrado de controles para las importaciones; sin embargo deja en manos de los Estados Miembros la decisión de establecer controles en frontera (como en España) o no, para mayoría de los alimentos de origen NO animal, admitiendo se realicen una vez puesto en el mercado.
  7. El reglamento que sustituirá al 854/2004 será de aplicación desde el 14/12/2019 y establece cambios importantes en la organización de los controles oficiales en productos de origen animal y en concreto en la inspección de la carne. Ente otros aspectos, da más relevancia a la figura del auxiliar de inspección, flexibiliza la presencia del veterinario oficial en el matadero y modifica algunos procedimientos de inspección post-mortem de acuerdo a los informes de la EFSA.
  8. Se hace imprescindible reflexionar sobre las posibilidades que ofrecen estas nuevas normas para fijar criterios a seguir y para trabajar en la elaboración de normas nacionales que sean necesarias.
  9. A los ciudadanos europeos cada vez las preocupa más el bienestar animal, por eso la UE establece normas reguladoras estrictas en este sentido sobre la cría, transporte y el sacrificio.
  10. El sacrificio sin aturdimiento está previsto en R (UE) 1099/2009 para los ritos religiosos como excepción, sin embargo esta práctica se está generalizando más por motivos comerciales que religiosos. Por otra parte, a día de hoy no hay sistema de trazabilidad y etiquetado que garantice que estas carnes se distribuyen entre las comunidades religiosas de destino.
  11. La planificación en base el al riesgo permite organizar y dirigir los controles oficiales a aquellas actividades y establecimientos de más riesgo. Sin embargo el aumento de control oficial no implica necesariamente una mejora en la calificación de los establecimientos por lo que debemos buscar vías para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales.
  12. El consumo de flores cultivadas comestibles está en aumento sin embargo no conocemos en profundidad su composición química, por lo que se hace necesario estudios que nos aseguren su inocuidad desde el punto de vista de componentes químicos, la elaboración de un listado de flores comestibles y la obligatoriedad de indicar el nombre científico en la etiqueta y dotar de una norma similar a la de la comercialización setas silvestres.
  13. Las capturas de pescado en las zonas de FAO 27 VII y VIII (Atlántico norte y Golfo de Vizcaya), especialmente la merluza, presentan unos índices y grados de infestación por Anisakis spp. muy altos que requiere de una intervención a lo largo de toda la cadena de comercialización, con especial incidencia a nivel de comercio minorista y restauración, que garantice que las partes comercializadas y/o consumidas estén libres de parásitos.
  14. La trazabilidad de los alimentos es imprescindible para garantizar al consumidor la identidad y seguridad de los mismos En la actualidad se dispone de herramientas informáticas como lo es el proyecto implantado “SETPESCA” en MERCAMADRID entre el comercio mayorista (AEMPM) y minorista (FEDEPESCA) que traslada los datos comerciales y de trazabilidad para el etiquetado casi en tiempo real. Este sistema que es de libre asociación cada vez tiene más usuarios debido a su comodidad y rapidez.
  15. La adecuada categorización de los derivados cárnicos resulta un aspecto primordial a la hora de establecer aquellos aditivos que podrán formar parte de su composición; en este sentido, la administración debe fijar criterios definidos que permitan a los operadores desarrollar métodos fiables que posibiliten la valoración y cuantificación de las modificaciones histológicas del músculo en su transformación y pérdida de las características propias de la carne fresca.
  16. Las administraciones deben participar activamente en la concienciación de la población en el consumo de productos naturales, donde el empleo de aditivos quede restringido y responda exclusivamente a criterios tecnológicos, implementando las actuaciones necesarias para ello, de consuno con la industria alimentaria.
  17. Las prácticas fraudulentas y engañosas se están intensificando en los últimos tiempos internacionalmente. Es necesario abordar su control desde todas las vertientes no exclusivamente el alimentario, por lo que la lucha contra la delincuencia dedicada al fraude alimentario no se puede acometer desde la visión exclusivamente policial, necesita del aporte técnico de los veterinarios.
  18. La colaboración, coordinación y el intercambio de información entre organismos oficiales de diferentes ámbitos, son elementos esenciales en el control de los alimentos tanto en los aspectos de seguridad como en los casos de posibles prácticas fraudulentas, lo que redundará en una mayor confianza de los consumidores.
  19. Los operadores económicos deben y pueden contribuir a este control sobre las prácticas fraudulentas y la competencia desleal con un mayor control interno sobre sus procesos e implantando sistemas de trazabilidad eficaces y eficientes.
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