Viernes, 29 de marzo de 2024
Publicada la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado recientemente la Directiva 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos.
En ella queda establecido a quienes se puede aplicar esta directiva caracterizando tanto a proveedor como al comprador por su volumen de negocio anual. Entre las prácticas que quedan prohibidas hay, entre otras, algunas como:
La Directiva entra en vigor a partir de 1 de mayo, pero no será de aplicación hasta el próximo 1 de noviembre de 2021 después de un plazo de transposición a las legislaciones nacionales más seis meses para su aplicación.
En ella queda establecido a quienes se puede aplicar esta directiva caracterizando tanto a proveedor como al comprador por su volumen de negocio anual. Entre las prácticas que quedan prohibidas hay, entre otras, algunas como:
- que el comprador cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos; una notificación inferior a 30 días se considerará siempre un plazo demasiado breve.
- que el comprador modifique unilateralmente los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios, en lo que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro o la entrega de los productos agrícolas y alimentarios, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios.
- que el comprador exija al proveedor pagos que no están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor.
- que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.
- que se cargue al proveedor un pago como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.
- que el comprador exija al proveedor que asuma total o parcialmente el coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos por el comprador como parte de una promoción.
- que el comprador exija al proveedor que pague por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios realizada por el comprador.
- que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos del proveedor.
La Directiva entra en vigor a partir de 1 de mayo, pero no será de aplicación hasta el próximo 1 de noviembre de 2021 después de un plazo de transposición a las legislaciones nacionales más seis meses para su aplicación.
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