Viernes, 29 de marzo de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Publicada la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado recientemente la Directiva 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos.

En ella queda establecido a quienes se puede aplicar esta directiva caracterizando tanto a proveedor como al comprador por su volumen de negocio anual. Entre las prácticas que quedan prohibidas hay, entre otras, algunas como:
  • que el comprador cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos; una notificación inferior a 30 días se considerará siempre un plazo demasiado breve.
  • que el comprador modifique unilateralmente los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios, en lo que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro o la entrega de los productos agrícolas y alimentarios, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios.
  • que el comprador exija al proveedor pagos que no están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor.
  • que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.
  • que se cargue al proveedor un pago como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.
  • que el comprador exija al proveedor que asuma total o parcialmente el coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos por el comprador como parte de una promoción.
  • que el comprador exija al proveedor que pague por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios realizada por el comprador.
  • que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos del proveedor.

La Directiva entra en vigor a partir de 1 de mayo, pero no será de aplicación hasta el próximo 1 de noviembre de 2021 después de un plazo de transposición a las legislaciones nacionales más seis meses para su aplicación.
Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos