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El Gobierno colombiano modifica el Decreto 1.500 de inspección y control en la cadena cárnica 

Mediante el Decreto 1975 de octubre 29 de 2019, el Gobierno colombiano ha modificado el artículo 65 del Decreto 1.500 –que hace referencia a la verificación sanitaria en carnicerías, el almaenamiento y transporte de cárne y productos cárnicos–; el artículo 12 del Decreto 2.260 de 2012 –que afecta a los mataderos para autoconsumo- y al concepto para el funcionamiento de este tipo de plantas y a la reclasificación de los mataderos.

Cabe recordar que el Decreto 1.500 de 2007 establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano.

Además, plantea los requisitos sanitarios y de seguridad alimentaria que se deben cumplir en su producción primaria, sacrificio, despiece, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Los cambios buscan facilitar la expedición de conceptos sanitarios, como instrumento encaminado a la obtención de la autorización sanitaria ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y, en consecuencia, subsanar las dificultades para el avance en el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, así como las condiciones mínimas de inocuidad que deben ser garantizadas.
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