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Navarra fija las condiciones a cumplir por los centros de desinfección de vehículos que transportan ganado

Los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado que se ubiquen en Navarra deberán cumplir una serie de condiciones de equipamiento, instalaciones y funcionamiento, según establece una orden foral del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Martínez Alfaro.
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nComo requisitos previos a su funcionamiento, los centros de desinfección deberán obtener autorización del departamento, estar situados en zonas no sometidas a restricciones de conformidad con la legislación vigente sobre sanidad animal y disponer de una persona que se responsabilice de la elección, dilución de los desinfectantes, funcionamiento de los equipos de desinfección y control de la documentación.
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nnRespecto al funcionamiento de los citados centros, la mencionada orden foral señala, entre otros, que la limpieza se realizará con agua a presión en todo el vehículo y que el agua utilizada será recogida en un foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.
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nnIgualmente, el vehículo deberá ser desinfectado mediante rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de ganado, con solución desinfectante autorizada, según la especie animal y la situación sanitaria de la zona. Además será necesaria la expedición del certificado que acredite la realización de la desinfección.
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nnA todo ello hay que añadir que los accesos deberán contar con un vado sanitario con desinfectante y que el recinto deberá estar cerrado exteriormente y su superficie asfaltada en todo el área que ocupe el centro.
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nnPor otra parte, el transportista deberá llevar un libro de registro o de explotación en el que figuren la fecha, explotación de procedencia, especie, identificación oficial de animales, número de animales, explotación de destino, documento sanitario de acompañamiento, y fecha y número de certificado de desinfección. Dicho libro deberá conservarlo durante al menos 3 años.n
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