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Aprobado el Plan Nacional Sanitario Avícola

Ha sido aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se establece, con carácter básico, el plan sanitario avícola para todo el territorio nacional, en el que se contemplan todas las fases productivas, desde la instalación de una explotación, pasando por su funcionamiento, hasta el transporte de animales, bajo un control que permita garantizar el estado sanitario de las explotaciones y las aves de corral, tanto si se destinan al consumo humano como a la reproducción, así como la producción de huevos.
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nnEl Real Decreto fija, por tanto, las condiciones de funcionamiento de las granjas de selección, multiplicación, producción y cría, y de las incubadoras, estableciendo además de la necesidad de contar con una autorización sanitaria otorgada por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación, los requisitos que deben cumplir las aves allí albergadas, los controles sanitarios a realizar y los registros de cría e incubadoras que, bien en ficheros o soporte informático, se deberán mantener.
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nnIgualmente se contemplan los requisitos para el movimiento pecuario dentro del territorio nacional, que incluyen, además de un certificado sanitario oficial de movimiento, en el que se acredite la sanidad de los animales y los huevos para incubar frente a enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, el cumplimiento de las debidas condiciones sanitarias en las explotaciones de origen, así como de bienestar animal, higiene y desinfección en los medios de transporte.
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nnJunto a estas disposiciones de carácter general, se detallan una serie de condiciones específicas para las aves de matadero, los huevos para incubar, los pollitos de un día, las aves de cría y explotación, o las destinadas al suministro de caza de repoblación, por las que se regula la procedencia de los animales, los embalajes y jaulas para el transporte, el etiquetado, así como el uso de vacunas y los reconocimientos sanitarios, que garanticen la trazabilidad y el control sanitario de estas especies.
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nnPara el sacrificio de aves de corral, el veterinario oficial del matadero no podrá extender la autorización si no cuenta con la garantía de una inspección previa, con resultado favorable en la explotación de origen, detallándose en la nueva normativa los datos que tendrán que reflejarse en el certificado sanitario de inspección, que deberá acompañar a los animales a su llegada al matadero.
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nnEl texto aprobado, recoge también una serie de actuaciones previstas contra las enfermedades más importantes y las zoonosis que pueden afectar a las aves de corral y los huevos, estableciendo para ello controles específicos y programas sanitarios obligatorios.
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nnSe exige para ello el control y la comunicación por parte de los veterinarios a las autoridades competentes, de los casos confirmados o sospechosos relativos a las zoonosis, así como la aplicación en todas las explotaciones de programas sanitarios destinados al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios, siendo obligatoria la ejecución de un programa sanitario específico de salmonelas en las manadas de aves reproductoras. nnnPara el control de las salmonelas, se detalla el tipo de muestras a realizar según la edad de las aves, los análisis que deberán realizar los laboratorios oficiales de las Comunidades Autónomas en caso de resultados positivos, su tipificación por parte del laboratorio de Referencia de Algete, así como las medidas de prevención y control que deberán adoptarse en las explotaciones afectadas. nnnLas Comunidades Autónomas podrán también establecer programas facultativos u obligatorios de lucha contra una o más enfermedades, a las que estén expuestas las aves de corral, debiendo notificarlo al MAPA, que a su vez presentará las justificaciones necesarias a la Comisión Europea. nnn
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