Miércoles, 24 de abril de 2024
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El Gobierno fija criterios más rigurosos para el control de la enfermedad porcina de Aujeszky

El Consejo de Ministros aprobóel viernes un Real Decreto por el que establece las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación en todo el territorio nacional de enfermedad de Aujeszky, que afecta al sector porcino.
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nnEl Ejecutivo precisó que este nuevo marco de actuación, destinado a conseguir la paulatina erradicación de la enfermedad y a facilitar el futuro comercio de porcino, exige un mayor esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas "para la lucha contra uno de los grandes problemas sanitarios del sector".
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nnIndicó que el nuevo marco establece unas bases más exigentes de actuación en lo relativo al control de vacunas, la clasificación sanitaria de las explotaciones, la vigilancia epidemiológica, los requisitos para el traslado de animales o la ejecución de los programas de erradicación.
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nnEste enfoque permitirá adaptar la normativa interna a las nuevas orientaciones del Código Zoosanitario Internacional, tendentes a fortalecer los requisitos exigibles para la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas, y a las nuevas exigencias contempladas en la normativa comunitaria sobre garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales.
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nnVACUNACION OBLIGATORIA. nnEl Real Decreto establece la vacunación obligatoria de los reproductores, al menos tres veces al año, y de todos los animales de cría o cebo, como mínimo dos veces durante el periodo de crecimiento, con excepción de los animales pertenecientes a explotaciones que estén calificadas como oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujezsky o que estén en vías de obtener esta calificación.
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nnEntre las nuevas actuaciones para el control de esta enfermedad de declaración obligatoria, se encuentra el fortalecimiento de los requisitos necesarios para la calificación sanitaria de las explotaciones.
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nnPara poder ser declaradas indemnes, se exigirá que no hayan aparecido signos clínicos de enfermedad en los animales durante los últimos doce meses, y que se mantenga un plan vacunal.
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nnPara obtener, sin embargo, la calificación de oficialmente indemne, será necesario que no se hayan presentado signos clínicos o patológicos de la enfermedad, no sólo en la explotación que solicite la calificación, sino también en las ubicadas en un área de cinco kilómetros a su alrededor.
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nnTRASLADO DE ANIMALES. nnPara introducir animales en una explotación, provincia o comarca veterinaria calificada como oficialmente indemne, éstos deberán proceder de una explotación con idéntica calificación.
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nnEn el caso de animales que provengan de una explotación oficialmente indemne y cuyo destino sea una explotación sin calificación sanitaria o declarada indemne, será necesario que sean vacunados en un plazo máximo de siete días desde su entrada, revacunándose al mes, para continuar las pautas de vacunación de la explotación.
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nnLas comunidades autónomas podrán determinar aquellas áreas que entren a formar parte de un programa de erradicación que, entre otras medidas, contemple el sacrificio obligatorio de los reproductores.
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nnEsta medida, impuesta por la autoridad competente, dará derecho a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos y siempre que los propietarios hayan cumplido la normativa vigente en materia de sanidad animal, registro e identificación porcina.
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