Jueves, 28 de marzo de 2024
Publicadas nuevas normas para subproductos animales
Acaban de ser publicado el nuevo marco legislativo de medidas transitorias sobre subproductos animales. Desde el pasado 1 de mayo está en vigor el nuevo reglamento de subproductos, sin embargo, debido a que muchas normas son difíciles de cumplir a corto plazo, la Comisión ha establecido medidas transitorias, unas de carácter temporal y otras de carácter permanente, que están contenidas en 6 nuevos reglamentos y 10 nuevas decisiones.
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n Reglamento 808/2003, que modifica disposiciones relativas a la utilización de plantas de incineración o de coincineración de baja capacidad para eliminar las canales de algunos animales y que adopta normas adicionales relativas al tratamiento de aguas residuales de locales que puedan plantear riesgos microbiológicos u otros riesgos de contaminación como consecuencia de la manipulación de los subproductos.
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nReglamento 809/2003, que permite a los Estados miembros, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004, para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la transformación de material de la categoría 3 (subproductos derivados de animales sanos sacrificados para consumo humano, que pueden ser usados para alimentación animal después del adecuado tratamiento en plantas de procesado) y estiércol en las plantas de compostaje.
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nReglamento 810/2003, que concede una exención, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004, a los Estados miembros, para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás.
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nReglamento 811/2003, sobre las condiciones en que deben efectuarse el enterramiento o incineración de los subproductos animales en los casos excepcionales que están permitidos y sobre las condiciones para permitir el reciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces.
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nReglamento 812/2003, sobre medidas transitorias, de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, para permitir la autorización y el tránsito de subproductos animales procedentes de terceros países.
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nReglamento 813/2003, que concede una exención, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2005, a los Estados miembros para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la recogida, el transporte y la eliminación de antiguos alimentos de origen animal y establece los sistemas de control adecuados en los Estados miembros durante el período de vigencia de dichas medidas transitorias.
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nDecisión 2003/320/CE, que permite a Irlanda y al Reino Unido a seguir utilizando, con carácter transitorio hasta el 31 de octubre de 2004, aceites de cocina usado en la alimentación animal.
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nDecisión 2003/321/CE, que permite a Alemania, España, Italia y el Reino Unido para que, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la transformación de sangre de mamíferos y que establece los sistemas de control adecuados durante el período de transición.
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nDecisión 2003/322/CE, que permite que Grecia, España, Francia, Italia y Portugal puedan autorizar el uso de cuerpos enteros de animales muertos que puedan contener material especificado de riesgo para la alimentación de especies de aves necrófagas en peligro o protegidas.
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nDecisión 2003/323/CE, que permite que Francia e Italia, con carácter transitorio hasta el 30 de abril de 2004, puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de los materiales de las categorías 1 (subproductos animales con riesgo de EET, residuos de sustancias prohibidas o contaminantes medioambientales) y 2 (subproductos con riesgo de contaminación de otras enfermedades animales) del material de la categoría 3 en las plantas intermedias. Además, establece los sistemas de control adecuados durante el período de transición.
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nDecisión 2003/324/CE , que permite que Finlandia pueda autorizar la alimentación de ciertos animales de peletería con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie.
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nDecisión 2003/325/CE , que permite con carácter transitorio, que Francia y Finlandia puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de las plantas de transformación de las categorías 1,2 y 3 y que establece los sistemas de control adecuados durante el período de transición. Dicho período es hasta el 30 de abril de 2004 en el caso de Francia y hasta el 31 de octubre de 2005 en el caso de Finlandia.
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nDecisión 2003/326/CE, que permite que Bélgica, Alemania, España, Italia, Países Bajos, Suecia y el Reino Unido puedan, con carácter transitorio hasta el 31 de octubre de 2005, autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3. Establece, además, los sistemas de control adecuados durante el período de vigencia de las medidas transitorias.
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nDecisión 2003/327/CE , que permite que Finlandia y el Reino Unido puedan, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004, autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a las plantas de incineración o coincineración de baja capacidad que no incineren o coincineren material especificado de riesgo o canales que lo contengan, así como las medidas de control para dicho período transitorio. En el caso de Finlandia dichas medidas transitorias se aplicarán en las plantas de incineración y coincineración de baja capacidad, y en el del Reino Unido a las de incineración de baja capacidad.
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nDecisión 2003/328/CE, que permite que con carácter transitorio, hasta el 31 de octubre del 2006, Alemania y Austria puedan autorizar el uso de residuos de cocina de la categoría 3 en la alimentación de los cerdos y establece los sistemas de control adecuados durante dicho período transitorio.
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nDecisión 2003/329/CE , que permite que Bélgica, Francia, Países Bajos y Finlandia puedan seguir autorizando hasta el 31 de diciembre de 2004, a los operadores de locales e instalaciones para que sigan aplicando las normas nacionales que han venido utilizando en el proceso de tratamiento térmico del estiércol.
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n Reglamento 808/2003, que modifica disposiciones relativas a la utilización de plantas de incineración o de coincineración de baja capacidad para eliminar las canales de algunos animales y que adopta normas adicionales relativas al tratamiento de aguas residuales de locales que puedan plantear riesgos microbiológicos u otros riesgos de contaminación como consecuencia de la manipulación de los subproductos.
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nReglamento 809/2003, que permite a los Estados miembros, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004, para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la transformación de material de la categoría 3 (subproductos derivados de animales sanos sacrificados para consumo humano, que pueden ser usados para alimentación animal después del adecuado tratamiento en plantas de procesado) y estiércol en las plantas de compostaje.
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nReglamento 810/2003, que concede una exención, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004, a los Estados miembros, para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás.
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nReglamento 811/2003, sobre las condiciones en que deben efectuarse el enterramiento o incineración de los subproductos animales en los casos excepcionales que están permitidos y sobre las condiciones para permitir el reciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces.
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nReglamento 812/2003, sobre medidas transitorias, de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, para permitir la autorización y el tránsito de subproductos animales procedentes de terceros países.
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nReglamento 813/2003, que concede una exención, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2005, a los Estados miembros para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la recogida, el transporte y la eliminación de antiguos alimentos de origen animal y establece los sistemas de control adecuados en los Estados miembros durante el período de vigencia de dichas medidas transitorias.
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nDecisión 2003/320/CE, que permite a Irlanda y al Reino Unido a seguir utilizando, con carácter transitorio hasta el 31 de octubre de 2004, aceites de cocina usado en la alimentación animal.
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nDecisión 2003/321/CE, que permite a Alemania, España, Italia y el Reino Unido para que, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la transformación de sangre de mamíferos y que establece los sistemas de control adecuados durante el período de transición.
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nDecisión 2003/322/CE, que permite que Grecia, España, Francia, Italia y Portugal puedan autorizar el uso de cuerpos enteros de animales muertos que puedan contener material especificado de riesgo para la alimentación de especies de aves necrófagas en peligro o protegidas.
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nDecisión 2003/323/CE, que permite que Francia e Italia, con carácter transitorio hasta el 30 de abril de 2004, puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de los materiales de las categorías 1 (subproductos animales con riesgo de EET, residuos de sustancias prohibidas o contaminantes medioambientales) y 2 (subproductos con riesgo de contaminación de otras enfermedades animales) del material de la categoría 3 en las plantas intermedias. Además, establece los sistemas de control adecuados durante el período de transición.
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nDecisión 2003/324/CE , que permite que Finlandia pueda autorizar la alimentación de ciertos animales de peletería con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie.
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nDecisión 2003/325/CE , que permite con carácter transitorio, que Francia y Finlandia puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de las plantas de transformación de las categorías 1,2 y 3 y que establece los sistemas de control adecuados durante el período de transición. Dicho período es hasta el 30 de abril de 2004 en el caso de Francia y hasta el 31 de octubre de 2005 en el caso de Finlandia.
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nDecisión 2003/326/CE, que permite que Bélgica, Alemania, España, Italia, Países Bajos, Suecia y el Reino Unido puedan, con carácter transitorio hasta el 31 de octubre de 2005, autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3. Establece, además, los sistemas de control adecuados durante el período de vigencia de las medidas transitorias.
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nDecisión 2003/327/CE , que permite que Finlandia y el Reino Unido puedan, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004, autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a las plantas de incineración o coincineración de baja capacidad que no incineren o coincineren material especificado de riesgo o canales que lo contengan, así como las medidas de control para dicho período transitorio. En el caso de Finlandia dichas medidas transitorias se aplicarán en las plantas de incineración y coincineración de baja capacidad, y en el del Reino Unido a las de incineración de baja capacidad.
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nDecisión 2003/328/CE, que permite que con carácter transitorio, hasta el 31 de octubre del 2006, Alemania y Austria puedan autorizar el uso de residuos de cocina de la categoría 3 en la alimentación de los cerdos y establece los sistemas de control adecuados durante dicho período transitorio.
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nDecisión 2003/329/CE , que permite que Bélgica, Francia, Países Bajos y Finlandia puedan seguir autorizando hasta el 31 de diciembre de 2004, a los operadores de locales e instalaciones para que sigan aplicando las normas nacionales que han venido utilizando en el proceso de tratamiento térmico del estiércol.
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