Modificaciones en los Reglamentos (CE) 999/2001 y 1234/2001 referentes a la EEB
El Reglamento 1234/2003 entrará en vigor el 1 de septiembre y establece un plazo de 60 días para que los Estados elaboren una lista de los mataderos en los que no se cumplen las exigencias contempladas en el Reglamento, así como de plantas de transformación, donde se proceda a la elaboración de harinas cárnicas.nn
Este nuevo Reglamento modifica los anexos I (referente a las definiciones específicas), IV (referente a la alimentación animal)y XI del Reglamento (CE) 999/2001. nn
Además, queda suprimido el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1236/2001. Quedarán derogadas las Decisiones 2000/766/CE y 2001/9/CE. Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán como referencias a este nuevo Reglamento. nn
La modificación más significativa es la que hace referencia la Anexo IV del Reglamento 999/2001, donde se matiza el alcance de la prohibición.nn
En el Reglamento 1234/2003 se recogen las condiciones de utilización de los productos objeto de excepción, es decir, harinas de pescado, proteínas hidrolizadas, fosfato dicálcico y tricálcico y derivados y harinas de sangre.nn
Las disposiciones de este Reglamento serán revisadas a la luz de las nuevas pruebas científicas y los nuevos métodos de control.
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