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ANAGRASA muestra su disconformidad con la entrada en vigor del Reglamento 1774/2002

Con la entrada en vigor del Reglamento 1774/2002, aplicable a los productos no destinados al consumo humano, queda aprobado la prohibición de utilizar harinas de carne en la alimentación de los animales de granja. Además, a través de este nuevo Reglamento se obliga a dar un tratamiento especial a los animales rumiantes muertos en la explotación. nn

Esto ha ocasionado multitud de cambios en la industria, acompañados de fuertes inversiones de dinero para adecuarse a las nuevas leyes. Desde ANAGRASA, la Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas Animales y Subproductos Cárnicos, se ha solicitado a la Administración debates para a establecer criterios absolutamente objetivos para la aplicación de la norma.nn

En este sentido ANGRASA opina que la distancia de separación que debe existir entre Plantas de Trasformación no sea inferior a 500 metros, alegan que no es razonable que puedan establecerse juntas plantas cuyo objetivo es destruir un producto de riesgo junto a otras cuya finalidad es obtener unos productos destinados a formar parte de los ingredientes de un alimento para animales.nn

Tampoco están de acuerdo con las informaciones enviadas a través del Ministerio de Agricultura a la Comisión Europea, solicitando, por parte de algunos colectivos, moratorias en la aplicación de algunos artículo, alegando la falta de capacidad del sector. Desde ANAGRASA se ha comunicado que los subproductos animales que se producían antes de la entrada en vigor del Reglamento estaban próximos a 1.750.000 toneladas por año y los que se producirán a partir de ahora superarán los dos millones de toneladas. La capacidad de tratamiento instalada en las industrias asociadas a ANAGRASA supera los 2.900.000 toneladas y que, por tanto, se supera las necesidades previstas, además, a esto hay que añadir que existen otras empresas no asociadas que también tienen un volumen productivo importante.

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