Modificaciones en la normativa sobre los Programas Nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales
En esta modificación se establecen normas más estrictas en el régimen de movimientos de animales de las especies bovina, ovina y caprina, en función del estatuto sanitario de la explotación de procedencia.nn
Con la nueva regulación queda prohibido, para las explotaciones con peor situación sanitaria, todo movimiento de animales con destino a vida, estableciéndose en el caso de explotaciones sin calificación sanitaria, una restricción en el movimiento de ganado, de forma que sólo podrán destinarse animales a explotaciones de cebo o precebo sin calificar.nn
Únicamente, las explotaciones que hayan alcanzado la calificación sanitaria de oficialmente indemnes de leucosis bovina, e indemnes u oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina, podrán proceder, con carácter general, al movimiento de animales con destino a vida.nn
Con estas nuevas disposiciones, se asegura que el movimiento de animales con destino a vida, dentro del territorio nacional, no entrañe riesgo sanitario, y que en las ferias y mercados para vida, solo entren animales procedentes de explotaciones con la más alta calificación.nn
El texto aprobado modifica también el régimen de vacunaciones contra la brucelosis bovina, así como las pruebas de diagnóstico de esa enfermedad, regulando las condiciones para la vacunación en determinadas áreas o explotaciones.
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