Nuevo Real Decreto sobre los Programas Nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales
A partir de ahora, el traslado de animales de las especies bovina, ovina y caprina, será más riguroso. Queda prohibido el traslado de animales a todas explotaciones con peor situación, estableciéndose, en el caso de explotaciones sin calificación sanitaria, una restricción en el movimiento de ganado, de forma que sólo podrán destinarse animales a explotaciones de cebo o precebo sin calificar. nn
Las explotaciones que hayan alcanzado la calificación sanitaria de oficialmente indemnes de leucosis bovina, e indemnes u oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina, podrán proceder, con carácter general, al movimiento de animales con destino a vida. nn
Con estas nuevas disposiciones, se asegura que el movimiento de animales con destino a vida, dentro del territorio nacional no entrañe riesgo sanitario, y que en las Ferias y Mercados para vida, solo entren animales procedentes de explotaciones con la más alta calificación. nn
Este Real Decreto también modifica el régimen de vacunaciones contra la brucelosis bovina, así como las pruebas de diagnóstico de esa enfermedad, regulando las condiciones para la vacunación en determinadas áreas o explotaciones, cuando la situación epidemiológica así lo aconseje, designando al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe en Granada, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Laboratorio Nacional de Referencia para la tuberculosis y la brucelosis en animales.
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