Reducción de los contenidos máximos de dioxinas en la alimentación animal
Esta modificación es aplicable desde el 7 de noviembre y afecta a la normativa sobre sustancias indeseables en la alimentación animal que entró en vigor el pasado 1 de agosto.nn
No obstante, aplaza hasta el 1 de marzo de 2004 su aplicación a las sustancias aglutinantes, coagulantes y antiaglomerantes autorizados y a los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20% de grasa.nn
Esta norma, que traspone la legislación comunitaria, detalla el contenido máximo de "sustancias indeseables" que pueden contener los productos destinados a la alimentación animal como arsénico, plomo, flúor, mercurio, nitritos, cadmio, aflatoxina B1, ácido cianhídrico, gosipol libre, teobromina o esencia volátil de mostaza.nn
La lista incluye también viniltioxazolidona, cornezuelo de centeno, semillas de malas hierbas, ricino, crotalaria, aldrín, dieldrina, canfecloro, clordán, DDT, endosulfán, endrín, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorociclohexano, dioxina y semillas y frutos de determinadas especies. nn
Además, establece las mismas condiciones y el ajuste a los contenidos máximos señalados para los productos destinados a la alimentación animal, procedentes o destinados a terceros países. nn
Para los incumplimientos de esta norma se aplicará el régimen sancionador contenido en la recién aprobada Ley de Sanidad Animal, que establece para infracciones leves, multas entre 600 a 3.000 euros; entre 3.001 y 60.000 euros si son graves, y para las muy graves entre 60.001 y 1.200.000 euros. nn
La responsabilidad podrá recaer en los "explotadores de empresas de piensos" y las infracciones serán comunicadas, una vez recopilada la información por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, a la Comisión y a los demás Estados miembros.
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