Marca de Garantía de “CC Calidad Controlada”
Los signos distintivos, cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen, así mismo, un importante mecanismo para la protección de los consumidores.nn
Por otra parte, la citada Ley contempla en su Título VII, la figura de la marca de garantía, respuesta efectiva a las nuevas tendencias del mercado que demanda instrumentos que sirvan para garantizar a los consumidores la calidad, origen y otras características de los productos.nn
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Oficina de Calidad Alimentaria ha registrado la Marca de Garantía “CC Calidad Controlada” con el fin de diferenciar, mediante un signo gráfico, aquellos productos alimentarios que posean una calidad singular, poniendo a disposición de los operadores una herramienta que permita diversificar su oferta comercial, aportando al mercado productos de calidad, y proporcionando al consumidor alimentos que le den la garantía de unas características específicas avaladas mediante los oportunos controles.nn
En este decreto se establecen las personas que pueden hacer uso de la marca, las características comunes de los productos que van a se objeto de control, la vigilancia de su uso y las responsabilidades en las que se puedan incurrir por su uso inadecuado.
Compartir esta noticia en: LinkedIn Twitter Facebook |