Real Decreto para la erradicación de enfermedades animales
Por su parte, representantes del sector han considerado que el aplazamiento de la aprobación de este Real Decreto, obedece a la imposibilidad de llevar a cabo las disposiciones normativas del movimiento de animales.nn
Para el sector la norma discrimina a las explotaciones de ganado vacuno, por la definición que introduce de los cebaderos, como instalación que no dispone de animales destinados a la reproducción y está dedicada exclusivamente al engorde de ganado bovino, ovino y/o caprino, con destino posterior, directo y exclusivo a matadero.nn
Critican además que un animal sólo pueda pasar por dos explotaciones durante su engorde antes del sacrificio, la explotación de pre-cebo (transición entre el destete y el cebo), que sí reconoce la norma, y la de cebo.nn
Consideran lesivo que en explotaciones de vacas nodrizas se obligue a inmovilizar el ganado cuando se registre un caso de brucelosis o tuberculosis, salvo para llevar a sacrificio, lo que obligaría a los ganaderos a tener instalaciones de cebo, para lo que reclaman un periodo transitorio.nn
Además el reglamento, actualmente suspendido, prohíbe que se mezclen en las instalaciones del mismo cebadero animales de la especie bovina con animales de las especies ovina y/o caprina.nn
Considera cebaderos calificados aquellos con estatuto de oficialmente indemnes de brucelosis bovina, de tuberculosis bovina y de leucosis enzoótica bovina, y en el caso de las especies ovina y caprina, aquellos con estatuto de oficialmente indemnes de brucelosis, y determina que sólo estos podrán mover animales con destino a vida.
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