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Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y derivados en los establecimientos de comercio al por menor

El viernes 14 de noviembre de 2003 se publicó en el BOE número 273, el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y derivados en los establecimientos de comercio al por menor.nn

Este Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en lo que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto. nn

Así mismo este real decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizadas para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas.nn

Este Real Decreto se aplicará sin perjuicio de cualquier otra normativa vigente aplicable que afecte la producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, y en particular a las referentes a :nn

- La vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y sobre la destrucción de los materiales especigficados de riego. n
- Las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.n
- La identificación de los animales y la rastreabilidad de los productos.

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