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Entra en vigor un Real Decreto sobre la erradicación de enfermedades animales

Ya ha entrado en vigor el Real Decreto 51/2004, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre por el que se regulan los programas nacionales de erradicación ce enfermedades de los animales.

Mediante este Real Decreto se establece el régimen de movimientos de los animales bovino, ovino y caprino, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto define las explotaciones de cebo y precebo, y especifica las especies que pueden albergar, su destino y los requisitos sanitarios exigidos, así como la regulación del movimiento de ganado entre estas explotaciones.

El texto clarifica las definiciones de las explotaciones de cebo y precebo, y especifica las especies que pueden albergar, su destino y los requisitos sanitarios exigidos, así como la regulación del movimiento de ganado entre estas explotaciones, según informó en un comunicado el MAPA.

El Real Decreto define como explotaciones de cebo o cebaderos a aquellas dedicadas al engorde de los animales de la especie bovina, ovina o caprina, cuyo destino directo posterior sea el matadero u otro cebadero calificado sanitariamente.

Define las explotaciones de precebo, como aquellas que sólo disponen de ganado bovino, ovino o caprino, que no superen la edad de ocho meses, y cuyo destino sólo puede ser otra explotación de precebo o centros de concentración calificados, un cebadero o el matadero.

El Real Decreto permite hasta el 31 de diciembre de 2005 la asistencia a ferias y mercados calificados, en territorio nacional, de los ovinos y caprinos menores de dos años vcunados que procedan de explotaciones indemnes de brucelosis.

Dispone que serán las Comunidades Autónomas las competentes para adoptar las medidas necesarias para que controlar los movimientos de los animales con destino a explotación de precebo o cebadero desde los distintos tipos de explotaciones.

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