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Argentina prohíbe el uso de anabolizantes para el crecimiento de animales

El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina, Miguel Campos, ha firmado una Resolución por la cual se prohíbe en el país el uso de anabolizantes promotores de crecimiento en la producción de animales Los anabólicos prohibidos son los denominados naturales, sintéticos o semisintéticos con acción androgénica, estrogénica o progestágena.nn

Tal y como informa la Coordinación de Mercados Ganaderos de Argentina, a través de esta Resolución quedan canceladas las inscripciones de los productos veterinarios comprendidos en el párrafo anterior, exceptuándose los productos destinados al tratamiento de las patologías del aparato reproductor y al manejo reproductivo.nn

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina tomó esta decisión con el objeto de armonizar una política común en el MERCOSUR sobre producción vacuna, dado que Brasil, Uruguay y Paraguay han decidido previamente una prohibición similar, pero la nromativa Mercosur no pudo ser aprobada por la falta de normativa en Argentina.nn

Por Resolución 266 del 28 de noviembre de 2003 el SENASA había suspendido la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes que se suministren por implante subcutáneo en medicina veterinaria. Esta medida fue solicitada y cuenta con el apoyo de las entidades del agro y de la industria frigorífica.nn

Asimismo, durante las reuniones del XI Consejo Federal Agropecuario, los ministros de Agricultura de las provincias manifestaron su apoyo unánime a la decisión de la SAGPyA.nn

Argentina. Mediante la Resolución 452/2004 se modificó el Anexo de la Resolución N° 869/2002-SENASA, mediante la cual se creó el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile.nn

Ninguna persona física o jurídica podrá certificar carne bovina con destino a Chile, bajo las especificaciones del Respectivo Programa sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile, a cuyos efectos el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria otorgará el comprobante correspondiente.

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