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Presentado el proyecto de borrador de la Norma de Calidad para los productos del cerdo ibérico

El borrador de Real Decreto que el Magrama ha remitido a las comunidades autónomas y representantes sectoriales se impone como objetivo fundamental establecer las características de calidad que deben reunir los productos del cerdo ibérico elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en la presente norma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general que les sea de aplicación.

El borrador, disponible dentro de la sección Documentos de eurocarnedigital, también afecta a los productos elaborados en Portugal y los productos de las denominaciones que quieran usar las denominaciones de venta contempladas en la futura norma deben atenerse a lo establecido en la misma.

Las categorías o denominaciones de venta de los productos elaborados serían las siguientes:

  • Ibérico puro de bellota, o de montanera: los productos procedentes de los animales, que han sido alimentados con bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aportes de piensos suplementarios y cuyos progenitores están inscritos en el libro genealógico.
  • Ibérico extensivo: productos elaborados con carne fresca de animales, criados en sistemas extensivos, con aprovechamiento de las dehesas, con pienso o con ambos, cuya madre es ibérica inscrita en el libro genealógico y el padre puede ser reproductor de raza Duroc inscrito en el libro genealógico o reproductor procedente del cruce de madre de raza ibérica y padre de raza Duroc, inscritos en los libros genealógicos.
  • Ibérico de cebo intensivo: productos elaborados con carne de cerdos ibéricos con las mismas características raciales que la categoría anterior pero criados de forma intensiva, alimentados con pienso.

El borrador considera opcional indicar el tipo de alimentación y manejo en el caso de la comercialización de carnes frescas y se podrá utilizar solo cuando la trazabilidad de la pieza y su preparación y presentación comercial permitan la identificación del lote de alimentación.

En cuanto al etiquetado de los productos, en ellos debe constar las categorías antes referidas al igual que en la publicidad, albaranes y facturas que emitan las empresas. También deberá constar el organismo de control de certificación. Designaciones como pata negra y dehesa se reservan a la primera de las categorías, como menciones del etiquetado facultativo. En la categoría de ibérico extensivo se autoriza la mención "alimentado con bellota" en el etiquetado.

Respecto a los plazos de adaptación de la Norma, en el borrador se establece que los productos que se comercialicen antes del 1 de octubre de 2014 podrán seguir etiquetándose con el sistema actual mientras que después de dicha fecha ya deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto definitivo.

Tras su publicación, las diversas partes afectadas han comenzado a hacer declaraciones. Desde Aeceriber, su secretaria técnica, Elena Diéguez, se ha mostrado preocupada porque en el borrador de la norma de calidad "no se utilicen las designaciones raciales correctas" ni "se llame a las cosas por su nombre".

Para UPA-Andalucía, la actual propuesta ha supuesto "un cambio tangencial en el criterio del Ministerio desde su promesa de diferenciar los productos de calidad y a favorecer el desarrollo de la dehesa y de la raza porcina ibérica, hacia el objetivo de que todo vale, engañar al consumidor con denominaciones que no se corresponden con la realidad, destruyendo la industria tradicional ligada a la dehesa y la raza porcina ibérica".

Desde Asaja-Salamanca consideran inadmisible que el ibérico de la provincia quede fuera de la categoría de montanera del borrador de la Norma de Calidad.

Por su parte, el presidente de la D.O.P. Jamón de Huelva, Guillermo García-Palacios, ha manifestado que con este borrador, el Ministerio de Agricultura "la primera piedra para la defunción del sector ibérico tradicional".

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