Real Decreto sobre el muestreo y análisis de estaño en los alimentos enlatados
El estaño se utiliza para proteger las latas de la corrosión, tanto interna como externamente, y puede pasar al alimento en cantidades muy pequeñas. El Reglamento 242/2004, de 12 de febrero, que modifica el Reglamento 466/2001 por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, recoge los grupos de alimentos susceptibles de contener estaño, así como los límites máximos de estaño que debe contener cada grupo de alimento. nn
Los grupos de alimentos a los que se aplica esta normativa son los alimentos enlatados, bebidas enlatadas y alimentos enlatados para lactantes y niños de corta edad.nn
El nuevo Real Decreto aprobado regula los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se aplicarán al estaño en los alimentos que son susceptibles de contenerlo.nn
El sistema de muestreo representativo y el uso de los mismos procedimientos en la preparación de la muestra y en los métodos de análisis, aspectos recogidos en el Real Decreto, garantizarán que se están realizando los muestreos y los análisis en las mejores condiciones técnicas y que el método aplicado es el mismo en todos los laboratorios de la Unión Europea, protegiendo, de esta forma, tanto los intereses de los consumidores como los de los operadores económicos.nn
De esta forma, la nueva normativa va a garantizar la circulación en el territorio comunitario de alimentos que no contengan estaño en cantidades que puedan afectar a la salud de los consumidores, y se van a poder rechazar los lotes de alimentos cuyo contenido de este producto supere los límites establecidos, lo que constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la norma conjuga los principios comunitarios de libre circulación de mercancías y defensa de la competencia con la necesaria protección de la salud de los consumidores y las garantías establecidas en los procedimientos de control oficial de los alimentos.nn
La toma de muestras y el método de análisis que se regula en esta disposición van dirigidos al control oficial que realizan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y los órganos correspondientes del Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario en los Puntos de Inspección Fronterizos (PIFs), siguiendo el procedimiento establecido consistente en levantar acta, tomar tres muestras legales, analizarlas y rechazar o aceptar el producto.
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