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Celebrada una jornada sobre la responsabilidad penal en la industria agroalimentaria

Organizada por ASINCAR

El Centro Tecnológico Agroalimentario ASINCAR acogió el pasado miércoles en sus instalaciones de Noreña la jornada Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sector agroalimentario. En el transcurso de la jornada los ponentes hablaron sobre las actuaciones jurídicas que tiene el sector alimentario ante casos de positivo en distintas bacterias.

La presentación de la jornada corrió a cargo de Juan Díaz García, director general de ASINCAR. Este indicó que esta sesión se celebraba a petición de varias empresas alimentarias asturianas a las que les habían surgido muchas dudas a partir de la aparición en medios de diferentes noticias relacionadas con las consecuencias derivadas de una mala práctica en procesos de fabricación, afectando a la seguridad alimentaria. Asimismo resaltó que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria AECOSAN, en la última jornada que se celebró el lunes 2 de diciembre, indicó que España era uno de los países de la Unión Europea donde los sistemas de seguridad alimentaria funcionaban de una manera más eficiente, lo que reducía sensiblemente la posibilidad de la aparición de alertas alimentarias en empresas españolas. Destacó también que en Asturias las empresas agroalimentarias mantienen unos firmes sistemas de seguridad alimentaria y matizó que las empresas que trabajan de la mano de ASINCAR están obteniendo unos resultados muy positivos en la garantía de seguridad alimentaria. La metodología que trabaja ASINCAR de manera personalizada para cada empresa (diagnóstico de situación inicial, impartición de formación para la mejora, implementación de un robusto sistema de análisis de puntos críticos de control, certificación de los mismos y validación de los resultados y del plan obtenido con un potente laboratorio acreditado por ENAC) hace que Asturias posea una herramienta única para mejorar día a día la seguridad alimentaria de nuestras empresas. Concluyó afirmando que la calidad de nuestras producciones (garantizada con marcas de calidad como la marca Alimentos del Paraíso) tiene un garante extra derivado de los potentes controles a los que se someten las empresas asturianas para evitar problemas con el consumidor.

Patricia Castro Vázquez, abogada de Derecho Penal VACIERO, SLP., hizo un breve repaso al marco jurídico de la responsabilidad penal de las empresas del sector agroalimentario que impartió Durante su intervención destacó que “tras la reforma del Código Penal en 2010, las empresas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en el seno de su organización. De los delitos recogidos en el Código Penal que pueden afectar a las empresas agroalimentarias, cabe hacer mención especial al delito contra la salud pública, en el que las empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras puedan ser consideradas autoras del delito, y por lo tanto, condenadas a una pena de multa, pudiendo imponerse además otras penas como la suspensión de la actividad de la empresa, el cierre de su establecimiento, e incluso la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas”.

El modelo de prevención de delitos o food compliance como instrumento eficaz para evitar la responsabilidad penal que corrió a cargo de Susana García García, abogada de Derecho Penal VACIERO, SLP. Hizo mención a que las empresas agroalimentarias “deben tomar conciencia de la importancia de contar con un modelo de prevención de delitos o food compliance que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos y para mitigar los riesgos a los que pueda verse inmersa la compañía por dichas infracciones. No se trata únicamente de que la empresa quede exenta de responsabilidad penal, sino de evitar también que se produzca un daño reputacional para la compañía”.

Análisis de la responsabilidad del administrador por la no implantación de un Modelo de Prevención de Delitos, a cargo de Leticia del Estal Gallego, socia abogada de Derecho Penal de VACIERO, SLP. Durante su intervención destacó que el administrador de una empresa “podría llegar a ser responsable penalmente por los delitos cometidos en su organización a través de la figura de la comisión por omisión y ello no solo por sus propias conductas sino también por la de cualquier empleado que esté sometido a su autoridad. Además, los socios de la compañía podrían igualmente reclamarle responsabilidad si ésta sufre daños que podrían haberse evitarlo con la implantación de un Modelo de Prevención de Delitos y ello por infracción de su deber de diligencia en la gestión de la empresa. Por lo tanto, contar con un Plan o Modelo de Prevención de Delitos además de evitar o reducir el riesgo de la comisión de delitos en el seno de cualquier organización empresarial, protege al administrador societario frente a una eventual responsabilidad penal y frente a una reclamación de los socios de la compañía sea responsable penalmente y se vea expuesto a una posible condena o sanción penal”.

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