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Acuerdo provisional sobre la Ley Europea del Clima

Se obligará a reducir las emisiones GEI en un 55% hasta 2030

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional por el que se consagra en la legislación el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y un objetivo colectivo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones una vez deducidas las absorciones) en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.

En cuanto al objetivo para 2030, los negociadores han coincidido en la necesidad de priorizar la reducción de las emisiones frente a las absorciones. Con el fin de garantizar que se tomen medidas suficientes para reducir y evitar las emisiones de aquí a 2030, han introducido un límite de 225 millones de toneladas de CO2 equivalente a la contribución de las absorciones al objetivo neto. Asimismo, han convenido en que la Unión ha de aspirar a lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono de aquí a 2030.

Entre otros aspectos del acuerdo provisional se incluye la creación de un consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático, compuesto por quince expertos científicos de alto nivel de diferentes nacionalidades con un máximo de dos miembros que posean la nacionalidad del mismo Estado miembro, con mandatos de cuatro años. Este consejo independiente se encargará, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico y de elaborar informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de emisiones de gases de efecto invernadero y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la UE en el marco del Acuerdo de París.

Los negociadores han acordado que la Comisión proponga un objetivo climático intermedio para 2040, si procede, a más tardar seis meses después del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París. Al mismo tiempo, presentará un presupuesto indicativo de la Unión de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2030-2050, junto con su metodología subyacente. El presupuesto se define como el volumen total indicativo de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (expresado en dióxido de carbono equivalente y con información por separado sobre las emisiones y absorciones) que se espera que se generen en ese periodo sin poner en peligro los compromisos adquiridos por la Unión en virtud del Acuerdo de París.

Los negociadores también se han mostrado de acuerdo con que la Comisión colabore con los sectores de la economía que opten por elaborar hojas de ruta voluntarias indicativas para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050. La Comisión se ocuparía de supervisar la elaboración de dichas hojas de ruta, facilitar el diálogo a escala de la UE y compartir las mejores prácticas entre las partes interesadas.

El acuerdo provisional fija además un objetivo ambicioso para que la UE se esfuerce por conseguir emisiones negativas a partir de 2050.

El acuerdo político provisional se someterá a la aprobación del Consejo y del Parlamento antes de proseguir a las fases formales del procedimiento de adopción. El acuerdo provisional ha sido alcanzado por la Presidencia portuguesa del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo, sobre la base de los mandatos de sus respectivas instituciones.

La siguiente etapa será el texto del acuerdo.
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