Miércoles, 24 de abril de 2024
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Nuevas medidas para la lucha contra la peste porcina africana

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen medidas específicas, más exhaustivas, para la lucha contra la peste porcina africana, enfermedad de declaración obligatoria, cuya repercusión en la ganadería porcina ha motivado la modificación de la normativa comunitaria, para homogeneizar e intensificar los sistemas de vigilancia, control y erradicación en los Estados miembros.
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nnnAunque España está libre de la peste porcina clásica desde 1994, la aprobación de nuevas medidas se hace necesaria, no sólo para incorporar a la normativa nacional las últimas disposiciones comunitarias, sino también para poder contar con un dispositivo sanitario más eficaz para la prevención y lucha contra esta enfermedad, de gran incidencia en los vecinos países africanos.
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nnEl nuevo Real Decreto, establece para ello las medidas a adoptar en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad en explotaciones, mataderos o medios de transporte, las condiciones que se impondrán en las zonas de vigilancia y protección situadas alrededor de los focos, los procedimientos de limpieza, desinfección o desinsectación, así como los criterios y requisitos para la elaboración de un Plan de urgencia, y los cometidos de los centros de lucha contra la enfermedad.
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nnIgualmente, el texto aprobado contempla nuevas medidas de carácter preventivo, que incluyen los procedimientos para el diagnostico y la erradicación de la peste porcina africana en jabalíes, y la aplicación de sistemas de detección de los posibles elementos transmisores del virus de la enfermedad.
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nnnSOSPECHA Y CONFIRMACIÓN DE FOCOS
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nnEn caso de sospecha de infección con el virus de la PPA en una explotación, la autoridad competente, además de poner en marcha la investigación oficial que permita confirmar o descartar la presencia de la enfermedad, deberá disponer que se elabore una lista con el número y la categoría de los animales enfermos, impidiendo la entrada y salida de la explotación de animales, carnes, productos de cerdo, piensos para animales, utensilios, materiales o desperdicios que puedan comportar riesgos de propagación de la enfermedad.
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nnDe la misma forma, en caso de sospecha, el movimiento de personas, o vehículos desde y hacia la explotación afectada quedará supeditada a la autorización escrita de las autoridades competentes, debiendo utilizarse los medios de desinfección necesarios a la entrada o salida de las construcciones donde se alojen los animales.
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nnCuando los resultados de los análisis confirmen la presencia de la enfermedad, se deberá proceder al sacrificio de todos los cerdos de la explotación, transformando, bajo supervisión oficial, los cadáveres de los animales muertos o sacrificados.
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nnTambién deberán transformarse las sustancias o desperdicios que puedan estar contaminados, como los piensos para los animales, destruyéndose todos los materiales de un solo uso y especialmente los utilizados para el sacrificio, procediéndose posteriormente a la limpieza y desinfección tanto de las construcciones como de los vehículos que hayan utilizado los animales.
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nnnZONAS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA
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nnLa confirmación de la enfermedad obligará de igual forma al establecimiento, alrededor del foco, de una zona de protección de un radio de 3 kilómetros, que estará incluida dentro de otra zona de vigilancia de un radio mínimo de 10 kilómetros.
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nnEn las zonas de protección, se elaborará un censo de todas las explotaciones que posteriormente deberán ser visitadas por un veterinario oficial para la realización del examen clínico de los animales, prohibiéndose el movimiento de cerdos por carreteras públicas o privadas, así como su salida de la explotación durante, al menos cuarenta días a partir de la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección, pudiendo entonces ser trasladados a un matadero designado por la autoridad competente o a unas instalaciones de transformación.
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nnLas mismas medidas se observarán en las zonas de vigilancia, reduciéndose en ellas a treinta días el periodo establecido para el movimiento de cerdos tras las labores de limpieza, desinfección, y si es necesario desinsectación,.
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nnTodas las operaciones de limpieza y desinfección se realizarán con insecticidas o desinfectantes oficialmente autorizados, y con arreglo a las instrucciones del veterinario oficial.
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nnSi la sospecha o confirmación de la enfermedad se detecta en un matadero o medio de transporte de animales, se deberá proceder al sacrificio de los animales sensibles, y a la transformación de los cadáveres y despojos, no siendo posible la introducción de animales en el matadero o vehículo hasta que hayan transcurrido, al menos veinticuatro horas desde la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección. nnnLA PESTE PORCINA AFRICANA EN JABALÍES nnCuando se detecte un caso primario de PPA en jabalíes, se creará un grupo de expertos formado por veterinarios, cazadores, biólogos de animales salvajes y epidemiológos que ayudarán a la autoridad competente en la realización del estudio epidemiológico y en la realización de inspecciones, así como en el establecimiento de medidas para la zona infectada, que pueden incluir la suspensión de la caza. nnParalelamente se someterán a vigilancia oficial las explotaciones de porcino de la zona infectada, manteniendo a los animales en zonas aisladas del contacto con los jabalíes. nnEl grupo de expertos participará igualmente en la elaboración del plan de erradicación, en el que se indicarán las medidas adoptadas en la zona infectada, incluyendo la definición de la zona, los resultados de las investigaciones epidemiológicas, las campañas de información previstas para concienciar a los cazadores, el método de eliminación de los jabalíes abatidos o hallados muertos, así como los programas de vigilancia aplicables a las explotaciones situadas en la zona, y las medidas de seguimiento de la enfermedad que se aplicarán cuando haya pasado, al menos, un periodo de doce meses después de la comprobación del último caso. nnnMEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A AGENTES TRANSMISORES nnEl Real Decreto contempla también los procedimientos a seguir en caso de detección de agentes transmisores del virus de la PPA, como alguna especie de garrapata. Estas medidas comprenden, además de las inspecciones de los edificios infectados, la realización de las pruebas de laboratorio para confirmar la presencia del virus, y la puesta en marcha de sistemas de seguimiento y control. nnEn caso de que no fuera posible erradicar a los agentes causantes de la propagación del virus, no se podrán mantener cerdos en la explotación ni, en caso necesario otros animales domésticos, durante al menos seis años. nnEn todos los casos, el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, podrá actuar como centro nacional de lucha contra la enfermedad, encargándose de la definición de las medidas de lucha necesarias, facilitando información a la Comisión Europea, a los demás Estados miembros, a las organizaciones veterinarias nacionales y a las autoridades de las Comunidades Autónomas. y asignando los recursos necesarios a los centros locales de la lucha contra la enfermedad que se crearan ante la aparición de algún foco de peste porcina africana. nn
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