El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto por el que se autoriza la comercialización de preparados cárnicos frescos desde las carnicerías a bares y restaurantes
El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente para permitir la comercialización de preparados cárnicos frescos desde los establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.
La presente norma supone una ampliación de los productos que las carnicerías pueden comercializar a bares y restaurantes, generando un entorno más favorable para los operadores económicos al aumentar la productividad e incentivando la creación o ampliación de empresas, sin menoscabo de la seguridad alimentaria.
El Real Decreto se justifica por la moción del Pleno del Senado del 11 de marzo de 2009 y tras la opinión favorable de las Comunidades Autónomas para flexibilizar la comercialización de determinados productos desde establecimientos minoristas de la carne a bares y restaurantes, sin comprometer los objetivos básicos de higiene.
La normativa que se modifica ya introdujo una mayor liberalización en la actividad minorista de comercialización de productos cárnicos, facultando a los establecimientos de venta al por menor para ampliar su actividad para determinados productos y servicios para los que hasta la fecha no tenían autorización. A la vez, mantuvo una serie de limitaciones que se consideraban imprescindibles para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y el respeto al marco normativo nacional y comunitario de referencia.
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