Lunes, 22 de julio de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Modificada la regulación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales

Ha sido aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, con objeto de clarificar determinados aspectos como el régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, para lo que se hace preciso eliminar la figura de la explotación de precebo y especificar los criterios para el movimiento desde explotaciones de cebo.

Asimismo, el Real Decreto establece el plazo máximo y las condiciones en que podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la brucelosis bovina de hembras, con la vacuna RB-51 o con la vacuna REV-1, según se trate de la infección con Brucella Abortus o con Brucella Melitensis respectivamente.

Algunas Comunidades Autónomas han establecido programas obligatorios de vacunación con la mencionada vacuna RB-51, de tal manera que, una vez iniciada la misma, debe preverse una ampliación del plazo máximo previsto en la normativa para contemplar las necesarias revacunaciones o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la situación epidemiológica y el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina así lo aconsejen.

La nueva normativa señala que la detección de la leucosis enzoótica bovina se podrá realizar mediante un nuevo método autorizado por la Unión Europea.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos