El Consejo de Ministros da el visto bueno a la ley de contratos de distribución comercial
Se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. No obstante, se regulan una serie de cuestiones mínimas en las que está el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora como la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otros.
Los cuatro grandes objetivos que pretenden lograr son: mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores; reequilibrar la capacidad negociadora de las partes; establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes; promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, al igual que el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).
La norma fija también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en treinta días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.
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