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Establecen nuevos requisitos para la clasificación de las canales de porcino

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, que incorpora con ello al marco legal español las últimas disposiciones comunitarias en esta materia. Desarrolla aquellos aspectos de la mencionada reglamentación que se establecen de uso opcional, a criterio de los Estados miembros.

El Real Decreto introduce como nuevos elementos la obligación de llevar a cabo controles sobre el terreno por parte de la autoridad competente, así como la obligación de los mataderos de comunicar al proveedor de los animales o a la persona que ordene su sacrificio el resultado de la clasificación.

Igualmente, se constituye la Mesa de Coordinación de clasificación de canales y precios, con funciones que se extienden a la clasificación de canales porcinas, vacunas y ovinas. Su objetivo es asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales.

A lo largo de su articulado el Real Decreto regula las distintas cuestiones relativas a la clasificación de canales de cerdo como son: definiciones; clasificación obligatoria de las canales y excepciones; presentación de la canal; pesaje, clasificación y marcado; peso de la canal; contenido de carne magra; medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y corrección de deficiencias, así como el régimen sancionador.

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