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APROSA-ANEC: La injerencia en los hábitos alimenticios es ya lo último que ver en este país

   

Manuel González, secretario general de la Asociación Nacional de Salas de Despiece y Empresas Cárnicas (Aprosa-Anec) remitió a la redacción de eurocarnedigital un pormenorizado análisis de la Ley de seguridad alimentaria destacando aciertos y fallos y planteando cuestiones que es, en su opinión, necesario resolver.

Reproducimos a continuación dicho comentario.

Se acaba de aprobar por unanimidad en el Congreso de los diputados la denominada Ley de seguridad alimentaria
Hablar de Ley, parece que lleva implícito que a todo el mundo, es decir, a todos aquellos sujetos pasivos a los que le es de aplicación, van a estar vigilados y sometidos a una vigilancia estricta y rigurosa en su cumplimiento y de no ser así, se les aplicará las sanciones correspondientes. Pero esto que parece lógico, no es del todo cierto, ya que aunque aparentemente, esgrimir términos tan contundentes como seguridad dan confianza en el aspecto de garantías, controles, protección, no se logra a base de aprobar y publicar leyes.

Toda norma que regula algo, debe hacerse y posteriormente aprobarse después de haber consultado con las partes, ¡cosa que no se ha realizado!. Debe haberse efectuado un estudio de impacto, de carácter social, económico, es decir, conocer en lo posible si una vez aplicada la norma en cuestión va a tener los efectos esperados, en un determinado tiempo de respuesta y evaluar su aplicación en un tiempo prudencial. Además, debe tener en consideración las implicaciones económicas que conlleva la iniciativa y a que eslabones de la sociedad, operadores comerciales afecta de manera directa e indirecta.

Respecto al término “alimentaria”, es grandilocuente y parece englobar a la totalidad de productos alimenticios y alimentarios. Con estos dos términos y conceptos, parece que ya todo va a ser bueno, saludable, inocuo y además controlado, registrado, verificado y además a partir de su entrada en vigor la población inicia un consumo “responsable y saludable”.
Pues no es del todo cierto, ni del todo falso, como cualquier axioma.
Considero que las leyes y sobre todo sus resultados y, consecuencias se tienen que analizar con el tiempo, como cualquier estudio estadístico, debe comprobarse sobre una población suficientemente representativa, lo suficientemente fiable para darle veracidad, durante un tiempo más que prudencial para que sea el autentico juez de la metodología aplicar.

Ya existen suficientes normas de seguridad alimentaria, de control alimentario, de analíticas alimentarias, de verificaciones alimenticias, y en el caso de esta nueva ley, no se puede decir que no aporte novedades, pero... tampoco nos protege de todos los males ni evitará toxiinfecciones alimentarias ni alimenticias.

Nada es tan eficaz que suponga patente de corso para que las cosas se hagan perfectas a partir de ese momento. Nadie debe considerar mis opiniones como un rechazo frontal, a medidas que mejoren y permitan una producción mas segura, controlada, equilibrios dietéticos y salud en los consumidores, aunque la generación de más y más desarrollos legislativos no debe entenderse como la solución a los problemas.

Si resumimos los aspectos mas destacados de la nueva Ley de seguridad alimentaria, destacaría los siguientes:
1º Se pretende garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la Cadena Alimentaria.
Entendiendo todos los eslabones que participan en la producción, elaboración, manipulación, transporte, almacenaje, distribución, y puesta al consumo.

2º Se prohíbe la venta de alimentos con alto contenido en ácidos grasos, ácidos grasos trans, sal, azúcares, fundamentalmente en las escuelas infantiles y centros escolares.
Es decir no se pueden poner a la venta en los colegios los típicos productos de bollería y pastelería que todos conocemos.
El término “contenido” no esta fijado, ni aún se sabe que se entiende por “alto”, es necesario primero fijar los limites. Todo ello se desarrollará en un reglamento que, ¿verá la luz o no?

3º Los Centros Escolares deben ofrecer a los alumnos, menús infantiles que respondan con un correcto equilibrio nutricional y además menús para celiacos.
Que yo sepa, ya se establecía que los centros escolares daban a los alumnos menús equilibrados, variados y supervisados para evitar el exceso de grasas, incorporar variedad en la dieta con menús confeccionados a base de carnes, pescados, legumbres, hortalizas, frutas, leche, huevos, derivados lácteos etc.

4º Además los colegios se declaran ESPACIOS protegidos de la publicidad. Es verdad que la información directa o subliminal influye sobremanera en los hábitos de consumo, pero debería aplicarse en los cines, discotecas, vallas publicitarias, televisión, radio, prensa, para ir con el tiempo generando un clima de concienciación ciudadana colectivo. O en el caso de los centros escolares incluirlo en la asignatura de educación para la ciudadanía.

5º Registros en las Empresas Alimentarias, para facilitar que la Administración pueda ejercer la labor de control.
Esto no es novedoso, ya se estaba haciendo, y es la empresa productora/elaboradora y en su caso distribuidora la que es responsable de los productos que pone al consumo y haberse sometido no solo al cumplimiento de las Normas que le son de aplicación si no de autocontroles, controles externos, analíticas laboratoriales, fisicoquímicas, microbiológicas, de superficies, ambiente, productos auxiliares, productos que entran en contacto, envases, embalajes, productos de limpieza, etc. todo ello bajo el epígrafe de producto homologado, producto según normas UE, productos de uso alimentario.

6º Establecimiento de una ESTRATEGIA de la Nutrición, actividad física, y prevención dela obesidad, fundamentalmente para niños, adolescentes y gestantes.
Es decir lo que ya contemplaba el estudio NAOS, por lo que no entiendo la mejora sustancial

7º Creación de un OBSERVATORIO de Notición y estudio de la obesidad, con el fin de obtener datos e información lo mas precisa de la realidad.
La realidad debe referirse a los malos hábitos en el consumo. Pero no consiste solo en datos negativos que ya conocemos, sino potenciar la educación alimenticia y alimentaria en la población, Asociaciones de amas de casa, asociaciones sectoriales, de consumidores, colectivos de influencia como cocineros, médicos, periodistas etc. que desarrollen una autentica campaña de concienciación.

8º Fomento de hábitos alimenticios saludables en centros con personas dependientes.
También en este tipo de centros y por tanto de colectivos ya se regulaba la dieta y los menús al ser mayoritariamente una población de ancianos, con problemas de incapacidades de todo tipo, incluida la de tipo alimenticio y sus intolerancias correspondientes.

9º Regulación de la Publicidad de alimentos destinados a individuos menores de 15 años.
No se entiende por qué se establece el limite de 15 años, debe ser que se consideran, varios parámetros como el cambio metabólico, o la capacidad ya lograda de deducción, comprensión y deducción y su influencia en la publicidad alimenticia. ¿Y en el resto de publicidad también perniciosa, dañina, maligna, e inadecuada para su formación?

10º Se establecen REQUISITOS, que deben tener los alimentos y piensos para poderes poner al consumo, para ser considerados seguros.
¿Qué requisitos?¿de qué índole? ¿Requisitos de calidad comercial, sanitaria, legales, medioambientales? ¿Requisitos mínimos, máximos, tolerables, fisicoquímicos, microbiológicos?
Todo esto o casi todo ya esta establecido en cada una de las normas bien horizontales y/o verticales aplicables según el producto, el proceso al que se someten, su etiquetado, publicidad, aditivos permitidos...,etc. Nada nuevo, que no existiera.

11º Prohibición de testimonios de profesionales o científicos o pacientes como medio de inducción al consumo en la publicidad de los alimentos.
Es evidente la influencia de los testimonios de famosos/as, personajes conocidos, ilustres, mediáticos al fin y al cabo en el consumerismo [sic} de la población, en su tendencia a imitar lo que los famosos y no tan famosos recomiendan, en nuestros hábitos culinarios.
Pero debería haberse y aplicarse lo mismo para la publicidad que, recomendada por un futbolista, tenista, piloto de Fórmula 1 o actriz de serie televisiva, induce en la compra de un modelo de coche, reloj o derivado lácteo que evita el estado gaseoso y estar hinchado.

12º Se fija el requisito ineludible a los operadores, en no poner en el mercado productos que no sean seguros.
¿Es que antes sí se les permitía? No creo que conscientemente ningún operador del ramo de la alimentación pusiera de forma legal productos no seguros con la intención de ocasionar un envenenamiento a la población, y además aniquilar su negocio, marca,firma y lograr mala fama con sus productos inseguros.

13º Controles en frontera para los productos procedentes de otro países, como clave de la Seguridad Alimentaria.
Controles en los puntos de entrada, ya existen y vienen ejerciendo con profesionalidad su labor, por lo que no se aporta nada nuevo en este aspecto.
Además el Mercado Único o Mercado Interior, establece el libre transito y si un producto puede ser comercializado en el Estado miembro donde se elabora, puede serlo en cualquiera de los demás Estados miembro (Cassis de Dijon), que sentó jurisprudencia legislativa en la Unión Europea.
Que se diga que deben intensificarse los controles en frontera de aquellos alimentos procedentes de terceros países sería más razonable, ya que los niveles de control y aseguramiento de la calidad alimenticia no son equivalentes, parecería mas lógico y en todo caso eficaz.

14º Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria con participación de Centros Públicos, privados para desarrollar metodologías de Control, designados por CCAA o el Gobierno Central.
Siempre está bien el incremento de la plantilla de Laboratorios, que estratégicamente ubicados, inteligentemente dirigidos, dotados de personal cualificado, con presupuestos realistas y con objetivos definidos, permitan disponer de una amplia red de Centros de Referencia para los controles de alimentos, tanto en situaciones de alerta sanitaria como en situaciones de normalidad.

15º Acuerdos para la creación de Órganos mixtos de control e inspección o formulas de cooperación.
Parece deducirse la aceptación de entidades de control e inspección bien privadas, públicas o semipúblicas mediante la intervención en parte del Estado. Ello supondrá el resurgimiento de entes, organismos, empresas que, una vez demostrada su capacidad, puedan desarrollar labores de control, inspección, aseguramiento de los procesos, etc.
Pero, ¿cómo se evalúa? ¿Quién les da la acreditación? ¿Quién controla al controlador? ¿Dónde quedan las figuras de los veterinarios, farmacéuticos, médicos, oficiales que actualmente desempeñan labores de control oficial como funcionarios de la Administración Central, Autonómica y Local en centros de abastecimiento, ,ataderos, salas de despiece, fabricas de elaborados, depuradoras, animalarios de hospitales y demás centros vinculados a la alimentación y por tanto a la Salud Publica, Sanidad Animal y la Cadena Alimentaria? ¿Es esto compatible y sostenible?

16º Prohibición de discriminación por razón de sobrepeso u obesidad.
Ahora se establece o se impone la no discriminación por razones de peso, y nunca mejor dicho, pero y las demás discriminaciones sociales…¿no se contemplan? ¿Y si mañana se regula la no discriminación por color de pelo, altura si llevas gafas o tienes los dientes mal, eres feo o menos agraciado/a, que tus competidores para un puesto de trabajo de cara al publico??' Esto se llama según Darwin la supervivencia del mas apto y por los nazis la raza aria. y por algunos como yo estupidez regulada e impuesta por Ley y además con el beneplácito de sus señorías del Congreso entre los que se encuentran también gordos/as, mal alimentados, analfabetos nutricionales..y algunos funcionales y no me permiten discriminación en la representación que hacen sin control de los ciudadanos a los que representan.

Conclusiones Toda norma, en sus distintas regulaciones de rango,(Ley, Reglamento, Real Decreto o Bando Municipal),siempre o casi siempre son buenas, positivas y mejoran algún aspecto que estaba en el aire o sin un desarrollo suficiente para cubrir todos los aspectos.
Es aceptable por todos un mejor control, y en el caso de los alimentos, parece que tiene justificación imponerlo para la consecución de conceptos como garantía, seguridad, salubridad, calidad… y además, más información al consumidor, más controles, más análisis, menos publicidad engañosa, etiquetado correcto… y en definitiva una adecuada alimentación y nutrición para los ciudadanos.
A esto nadie se niega, nadie está en contra, pero ¿es que hemos pasado de una inseguridad jurídica, hasta que se ha aprobado esta nueva Ley?
Con su entrada en vigor, ¿vamos a estar exentos de alertas, intoxicaciones, la nutrición de la población va a ser perfecta, saludable, equilibrada e inocua?
En definitiva, está bien sentar las bases de una dieta equilibrada, de la dieta mediterránea, pero ¡quién va a ser el chulo, atrevido, listillo que diga que es lo que se puede comer y lo que no se puede comer!
La injerencia en los hábitos alimenticios es ya lo último por ver en este país, que alardea de libertades, de demócratas y que cada uno hace con su cuerpo lo que quiera, que para eso somos mayores.
Acepto que la alimentación sea adecuada, los alimentos sanos, no peligrosos, que se analicen... pero no acepto que me impongan qué puedo o qué no puedo comer. Que regulen el aire y su contaminación, cuándo me puedo duchar y no poner en peligro a los demás, la velocidad de los coches, cuándo debo salir de vacaciones para evitar atascos y colapsos, qué colegio o centro médico elegir, qué ropa debo ponerme, cómo y cuándo puedo abortar, cuándo y quién debe decidir mi muerte digna ¡por supuesto!

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