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Publicada una nueva legislación sobre la normas sanitarias aplicables a los SANDACH

Ha sido publicado el Reglamento (UE) 749/2011 por el que se modifica el Reglamento (UE) 142/2011 y por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Entre los aspectos más destacados que recoge se encuentra la introducción de nuevos métodos alternativos para la transformación de determinados subproductos, como son: el tratamiento del estiércol de cerdo y aves de corral con cal viva o el denominado proceso catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables a partir de harinas de pescado y de grasas extraídas de categorías 2 y 3.

Del mismo modo introduce la posibilidad de que en una serie de países, entre los que se encuentra España, se autorice un método alternativo para el almacenamiento de cadáveres y otros subproductos en explotaciones porcinas, denominado “Hidrólisis con eliminación posterior”. Las granjas que lo empleen han de ser previamente autorizadas por las Autoridades Competentes una vez evaluada la densidad de animales que alberga, la tasa de mortalidad previsible y los riesgos potenciales de este proceso para la salud pública o animal. Se establecen una serie de características técnicas que han de cumplir los contenedores empleados así como obligaciones para los operadores que se acojan a este sistema, y se incide en la importancia del riguroso control oficial del sistema, al que se han comprometido los Estados Miembros autorizados.

Establece dos nuevos puntos finales, el aceite de pescado para la producción de medicamentos, así como la gasolina y combustibles obtenidas a partir del proceso catalítico plurifásico, siempre que cumplan en ambos casos con las condiciones definidas en el texto.

Finalmente, modifica el formato que han de respetar las solicitudes para nuevos métodos alternativos contempladas en el anexo VII del Reglamento (UE) Nº 142/2011, detallando toda la información necesaria para que la EFSA pueda valorar las nuevas propuestas.

Puede consultar este Reglamento en la sección de Legislación de eurocarnedigital.

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