El Consejo de Ministros aprueba la aplicación de disposiciones comunitarias en torno a la comercialización de canales y carnes frescas
Este nuevo texto legal recoge algunaa prácticas habituales como la evisceración parcial de las canales en el caso de productos muy específicos (aves, corderos, cabritos y lechones), con el fin de dar respuesta a la demanda de regulación de ciertas regiones y del propio sector cárnico.
Además, en el ámbito del comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, se amplían las condiciones de comercialización de las carnicerías. Así no solo podrán suministrar carnes frescas y derivados a establecimientos de comidas preparadas sino también a otros establecimientos de comercio al por menor en el caso de que se cumplan determinadas condiciones como la de ser una actividad marginal tanto en términos económicos como de producción.
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