Publicado un Real Decreto con diversas medidas de aplicación en materia de higiene para la producción y comercialización de productos alimenticios
El Real Decreto 1338/2011 regula diversas prácticas habituales dentro de los establecimientos cárnicos y las carnicerías en relación con la higiene y la comercialización de este tipo de productos entre establecimientos de comercio al por menor.
Con tal motivo este Real Decreto ha autorizado que las canales de ungulados domésticos (corderos lechales, cabritos lechales y lechones), de aves de corral y de ciertos animales de caza menor silvestre (aves y lagomorfos silvestres) contengan las vísceras, distintas del estómago y el intestino, en conexión anatómica con el cuerpo. Las vísceras de los ungulados deben ser inspeccionadas post-mortem y en el caso de las aves de corral el operador debe garantizar la homogeneidad de los lotes sacrificados y la inspección debe cumplir una serie de requisitos.
Este Real Decreto también modifica otro anterior, el Real Decreto 640/2006, que regula determinadas condiciones en materia de higiene en la producción y venta de productos alimenticios. Se ha cambiado la parte referente a la actividad de los establecimientos dedicados a la venta, al por menor, de carne y productos cárnicos.
Estos podrán vender también a colectividades y a establecimientos de este tipo cuando tengan instalaciones y equipos adecuados, no vendan a establecimientos que estén inscritos ya en el Registro General Sanitario de Alimentos, la distribución se realice en un ámbito local y siempre que se trate de una actividad marginal en relación con la principal.
Puede consultar este Real Decreto en la sección de Legislación de eurocarnedigital.
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