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Publicado el reglamento que regula la información al consumidor en el etiquetado de productos alimentarios

Con la publicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, finaliza un largo proceso iniciado con el Libro Blanco elaborado por la Comisión Europea en mayo de 2007 sobre una estrategia europea para los problemas de salud relacionados con la alimentación.

En este documento se señalaba ya la necesidad de informar a los consumidores sobre la composición de los alimentos y ayudarles así a la toma de decisiones respecto a la alimentación.

En abril de este año, el Parlamento Europeo aprobaba un documento presentado por la europarlamentaria Renate Sommer que buscaba "poner fin a los muchos e inconsistentes requisitos que existen a nivel nacional en lo que a etiquetado se refiere y proporcionar un amplio abanico de normas a nivel europeo". El texto final fue aprobado finalmente en junio de este año.

Entre las novedades que aporta este reglamento está el tamaño mínimo de la letra, que será de 1,2 mm para envases cuya superficie sea mayor de 80 centímetros cuadrados y de 0,9 mm para aquellos cuya superficie sea inferior a dicha área.

El etiquetado nutricional pasa a ser obligatorio y debe incluir: energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal. Otra información adicional que puede incluirse son los ácidos grasos monoinsaturados, poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra, vitaminas o minerales. La información nutricional obligatoria y voluntaria debe ser expresada por 100g/100ml, en forma de tabla. En el caso de utilizar recomendaciones de ingesta diarias (GDAs por sus siglas en inglés), estas solo podrán utilizarse respecto a la información nutricional obligatoria que se presenta en la tabla.

Otra de las novedades del reglamento es la obligatoriedad del etiquetado del origen de los alimentos, entre los que se encuentra la carne y los productos cárnicos, cuando en el caso de omitir esta información se pueda inducir a error.

En el caso de la carne y productos cárnicos que se comercializan congelados, será obligatorio que se incluya en el etiquetado la fecha de congelación, precedida por las palabras "congelado el...".

Este Reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación y será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014. En el caso del etiquetado sobre la información nutricional será exigible a partir del 13 de diciembre de 2016 y los requisitos específicos para el etiquetado de la carne picada serán exigibles a partir del 13 de diciembre de 2014.

Con este Reglamento además se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 que ya derogaban la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

Puede consultar este nuevo Reglamento en la sección de legislación de eurocarnedigital.

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