Aprobada la guía de etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito
El objeto de la guía es establecer las condiciones marco generales que permitan la aplicación del etiquetado facultativo por parte de los productores, dentro del Programa de mejora de la calidad regulada por el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre.
En esta ultima norma, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en el ejercicio 2012.
El etiquetado facultativo proporciona al consumidor "información veraz" sobre características adicionales de los productos no incluidas en las normas de etiquetado mínimo obligatorio.
Entre las excepciones, la guía no se aplicará al etiquetado de carne de ovino o caprino fresca o refrigerada en el marco las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas o producción ecológica.
Por el contrario, las piezas de carne de cordero y cabrito que se comercialicen al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevarán en su etiqueta, como mínimo, el logotipo o marca del responsable y su razón social, el país de nacimiento de los animales y la identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, con su respectivo número de registro sanitario.
También figurará el número o código de trazabilidad, la identificación del organismo independiente de control reconocido y la denominación de venta y rango de pesos.
Deberán utilizarse como indicaciones adicionales en el etiquetado y "siempre que se trate de información veraz, objetiva y demostrable", al menos una mención al tipo de alimentación de los animales -"a base de cereales", "con pasto" o "con leche"- o su raza.
Pueden consultar esta Resolución en la sección de Legislación de eurocarnedigital.
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