Modificado el Reglamento (CE) nº 853/2004 en lo relativo a los alimentos congelados de origen animal
Los principales cambios están relacionados con la necesidad de unos requisitos más detallados en lo que respecta a la producción y la congelación de alimentos de origen animal en las fases de producción anteriores a su entrega como tales al consumidor final.
Con tal fin, el Reglamento añade una nueva sección, la IV, al anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004. En dicha sección se da la definición de fecha de producción: la del sacrificio en el caso de canales, medias canales y cuartos de canales; la fecha de la muerte en los animales de caza silvestre; o la fecha de transformación, despiece, picado o preparación para cualquier otro alimento de origen animal.
El texto legal regula que los operadores de empresas alimentarias garanticen que los datos de la fecha de producción y la fecha de congelación se comuniquen al siguiente operador al que se suministre el alimento y, previa petición, a la autoridad competente.
En el caso de que el producto alimentario sea elaborado a partir de un lote de materias primas con diferentes fechas de producción y congelación, deben ser comunicadas las fechas más antiguas de producción y/o congelación.
Pueden consultar este Reglamento en la sección de Legislación de eurocarnedigital.
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